CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Caucau SpA

CVE 2690364
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2025
Repertorio
16110/2025
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

a) la inversión en Chile o el extranjero en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos, como así mismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; b) la compra, venta, subasta y enajenación de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; c) efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea en bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; d) la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por estas; e) prestar servicios profesionales y asesorías, en la planificación, desarrollo, evaluación y en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos mencionados; y f) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el integro, adecuado y oportuno cumplimiento de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, calle Huérfanos 941, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2025, Repertorio N° 16.110/2025, otorgada ante mí, don Juan Pablo Santamarina Cuneo constituyó una sociedad por acciones (en adelante, la “Sociedad”) de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “Inversiones Caucau SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) la inversión en Chile o el extranjero en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos, como así mismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; b) la compra, venta, subasta y enajenación de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; c) efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea en bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; d) la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por estas; e) prestar servicios profesionales y asesorías, en la planificación, desarrollo, evaluación y en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos mencionados; y f) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el integro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: Juan Pablo Santamarina Cuneo, suscribe y paga 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y son valor nominal, por un valor de $1.000.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2025.