Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2025
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª notaria de Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio será la ciudad de La Ligua, V Región de Valparaiso
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto acreditar y ejercer la propiedad de una planta solar fotovoltaica instalada bajo la modalidad de Equipamiento de Generación de Propiedad Conjunta, conforme a la normativa del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, gestionar su conexión, operación, mantención, representación ante terceros, y distribuir entre sus socios los remanentes energéticos conforme a sus respectivas participaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular, de la 26ª notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 23 de julio del año 2025, Nro. 4.774-2.025.-, ante mí, compareció: AGRÍCOLA LA TORINA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones seiscientos veinticinco mil doscientos once guion siete, representada por don MATEO GARCÍA PEREIRA, quien declara ser chileno, casado y separado de bienes, agrónomo, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y siete guion seis, ambos domiciliados en Cruz del Sur número ciento treinta y tres, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y AGRÍCOLA NATURA GREEN LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos setenta y nueve mil trescientos treinta guion ocho, representada por don RAMÓN IGNACIO GARCÍA BENÍTEZ, quien declara ser chileno, divorciado, viverista, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y un mil quinientos guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en Los Rulos de Pullally sin número, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, quienes vienen en constituir una sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: “El Chagual SpA.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto acreditar y ejercer la propiedad de una planta solar fotovoltaica instalada bajo la modalidad de Equipamiento de Generación de Propiedad Conjunta, conforme a la normativa del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, gestionar su conexión, operación, mantención, representación ante terceros, y distribuir entre sus socios los remanentes energéticos conforme a sus respectivas participaciones. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal., íntegramente suscritas y pagadas desde la fecha de la escritura extractada. Domicilio: El domicilio será la ciudad de La Ligua, V Región de Valparaiso, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, sucursales u oficinas en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2025. HQM. Not. Pub.