COMERCIAL LANLING CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2025
- Repertorio
- 7137-2025
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, según Decreto Económico número quinientos treinta y ocho guion dos mil veinticinco, de fecha cuatro de agosto del año dos mil veinticinco, protocolizado en esta Notaría bajo el Repertorio siete mil noventa y ocho guion dos mil veinticinco, con fecha siete de agosto del año dos mil veinticinco, con oficio en Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 07 de agosto de 2025, Repertorio N°7137-2025, ante mí: don XINHUA YANG, chino, soltero, comerciante, cédula de identidad número 24.093.922-3, y don QIDI HUANG, chino, soltero, comerciante, cédula de identidad número 24.810.030-3, ambos representados por HAIWEI XU, quien declara ser chino, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número 23.808.391-5, todos domiciliados para estos efectos en Conferencia trescientos veintiocho, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, como los compradores; y don LINGQIAO HUANG, chino, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº25.580.723-4; doña YULAN LIN, china, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº25.689.565-k; ambos domiciliados para estos efectos en calle San Alfonso Nº299, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL LANLING CHILE LIMITADA”. Rol Único Tributario Nº76.448.172-0, (i) Por escritura pública de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de la Segunda Notaria de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “COMERCIAL LANLING CHILE LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y dos guión cero. Su extracto se inscribió a fojas cuarenta y un mil setecientos noventa y nueve número veintidós mil novecientos treinta y siete en el Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta, de fecha diez de junio de dos mil dieciséis. (ii) Se modificó Por escritura pública de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de la Segunda Notaria de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, Su extracto se inscribió a fojas veintidós mil trescientos setenta y seis número once mil novecientos veintiocho en el Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil diecisiete, de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. (iii) Se modificó Por escritura pública de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, otorgada ante Giovanni Antonio Piraino Avello, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, Valeria Ronchera Flores, Su extracto se inscribió a fojas veinticuatro mil seiscientos noventa y cinco número nueve mil seiscientos veinticinco en el Registro de Comercio del año dos mil veinticinco del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil diecisiete, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Asimismo, A) LINGQIAO HUANG, ya individualizado, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad, que corresponden al cincuenta por ciento del capital social, a XINHUA YANG, quien representado de la forma antes indicada, declara comprarlo, aceptarlo y adquirirlo para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de cuatro millones quinientos mil pesos, y que el comprador paga al vendedor en este acto al contado y en dinero efectivo y que este declara recibirlos a su entera satisfacción. B) YULAN LIN, ya individualizado, vende, cede y transfiere el sesenta por ciento de sus derechos sociales, que corresponden al treinta por ciento del capital social, a XINHUA YANG, quien representado de la forma antes indicada, declara comprarlo, aceptarlo y adquirirlo para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de dos millones setecientos mil pesos, y que el comprador paga al vendedor en este acto al contado y en dinero efectivo y que este declara recibirlos a su entera satisfacción. C) YULAN LIN, ya individualizado, vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento de sus derechos sociales, que corresponden al veinte por ciento del capital social, a QIDI HUANG, quien representado de la forma antes indicada, declara comprarlo, aceptarlo y adquirirlo para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de un millón ochocientos mil, y que el comprador paga al vendedor en este acto al contado y en dinero efectivo y que este declara recibirlos a su entera satisfaccióne. A razón de las compraventas antes mencionadas, las modificaciones consisten: 1) modifican la cláusula QUINTO del pacto social en el sentido que “la administración la sociedad y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a don XINHUA YANG, quien podrá actuar con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula quinta del pacto social, las cuales pueden delegarse en forma total o parcial, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una. 2) sustituyen la cláusula SEXTO del pacto social por el siguiente: “SEXTO: Capital: El Capital de la sociedad asciende a la suma de nueve millones de pesos, que los socios aportan, suscriben y enteran de la siguiente manera: don XINHUA YANG, aporta, entera, suscribe y paga en este acto siete millones doscientos mil pesos, equivalentes al ochenta por ciento del capital social, ingresados al haber social en dinero en efectivo; y don QIDI HUANG, aporta, entera, suscribe y paga en este acto un millón ochocientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, ingresados al haber social en dinero en efectivo”. En lo no modificado, quedan vigentes disposiciones pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de agosto de 2025.