MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Clínica Odontológica De Periodoncia e Implantología Integral René Latorre E.I.R.L.

RUT 76970740-9 CVE 2690384
Capital
$28.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2025
Repertorio
15856-2025
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$28.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. Administración, representación y
Duración
La duración de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y sucesivamente por periodos de 5 años cada uno
Ley aplicable
Ley Nº 19.857

Objeto social

El objeto social será la prestación de servicios de salud en materia odontológica; de enfermería y podología clínica; la importación, exportación, distribución, compraventa, comercialización, arrendamiento de equipos médicos y odontológicos; y la prestación de servicios educacionales y de difusión en relación con la salud de las personas y)o con los equipos médicos y odontológicos

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don René Miguel Latorre Aguayo y a doña Tania Aliocha González Correa, quienes actuarán en forma conjunta, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular 8ª Notaría Santiago, Huérfanos 941, Local 302 Pasaje Matte, Santiago, certifico por escritura pública bajo Repertorio N° 15.856-2025, con fecha 11-08- 2025, ante mí: don René Miguel Latorre Aguayo, chileno, casado y separado de bienes, cirujano dentista, C.I.Nº 16.741.372-2, por una parte, y por la otra doña Tania Aliocha González Correa, chilena, viuda, profesora de ciencias naturales y matemática y técnico superior en enfermería, C.I.Nº 12.808.310-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Rosa Nº 17, Of. 33, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Antecedentes. La empresa “Clínica Odontológica De Periodoncia e Implantología Integral René Latorre E.I.R.L.”, es una empresa individual de responsabilidad limitada, constituida por don René Miguel Latorre Aguayo, inscrita a Fs. 2694, Nº 2101 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.007. La empresa se encuentra registrada con Rut. 76.970.740-9. Transformación. Los comparecientes convienen en transformar la empresa a una sociedad de responsabilidad limitada, mutación del tipo social que hacen de conformidad a las siguientes estipulaciones y que, de modo alguno, altera o cambia la persona jurídica de la compañía, sus derechos y obligaciones, su activo, pasivo y patrimonio, persona jurídica que seguirá siendo la misma en lo sucesivo, sin solución de continuidad, alterándose únicamente la naturaleza del tipo social y las consecuencias que de ello derivan. Por lo tanto, actuando de común acuerdo, los comparecientes convienen en transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a sociedad de Responsabilidad Limitada, al tenor de lo prescrito en el artículo 14 de la Ley Nº 19.857, la que se regirá por la Ley Nº 3.918 y sus modificaciones posteriores, y teniendo presente las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no haya sido regulado por este contrato, incorporando las modificaciones que son pertinentes de acuerdo a la naturaleza jurídica que desde ahora adopta la sociedad, cuyo tenor es el siguiente: Estatutos sociales de “SOCIEDAD CLÍNICA Y EDUCACIONAL DE SALUD LIMITADA”. Razón Social. La Razón social será SOCIEDAD CLÍNICA Y EDUCACIONAL DE SALUD LIMITADA, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con el nombre de fantasía Clínica Santiago Centro de Especialidades. Objeto. El objeto social será la prestación de servicios de salud en materia odontológica; de enfermería y podología clínica; la importación, exportación, distribución, compraventa, comercialización, arrendamiento de equipos médicos y odontológicos; y la prestación de servicios educacionales y de difusión en relación con la salud de las personas y/o con los equipos médicos y odontológicos. Duración. La duración de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y sucesivamente por periodos de 5 años cada uno. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. Administración, representación y uso de la razón social. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don René Miguel Latorre Aguayo y a doña Tania Aliocha González Correa, quienes actuarán en forma conjunta, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades. Capital. El capital de la sociedad será la suma de $28.000.000, que los socios aportan y pagan en partes iguales, estableciendo las partes de común acuerdo que cada uno de ellos es dueño del 50% de los derechos sociales, aportes que se realizan de la siguiente forma: a) don René Miguel Latorre Aguayo, aporta el capital de la empresa transformada, de $2.000.000, y la cantidad de $12.000.000, que serán pagados en el plazo de 4 años a contar de la fecha de suscripción de esta escritura. La sociedad se da por recibida del antedicho aporte del capital de la sociedad transformada y le otorga al citado socio la cancelación respecto de ese aporte; y b) doña Tania Aliocha González Correa con la suma de $14.000.000, que ha sido íntegramente pagado e ingresado a la caja social. La sociedad se da por recibida del aporte y le otorga a la señalada socia la respectiva cancelación. Responsabilidad de los socios. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 13-08-2025.