MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRICAPITALS RENT CORREDORA SpA

RUT 76996875-K CVE 2689889
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
14 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

i) el corretaje de propiedades, ya se trate de arrendamiento de ellas o venta; ii) tomar en arriendo propiedades para si o terceros; iii) adquirir propiedades para si o terceros; iv) intermediar contratos inmobiliarios y en todos los actos relacionados directamente con este giro y otros que acordaren los accionistas; v) la asesoría profesional y bancaria sobre bienes raíces, proyectos inmobiliarios o inversiones en ellos, cualquiera sea la plataforma sin importar su denominación, por cuenta propia o ajena; vi) la administración de activos inmobiliarios, su mantención y toda actividad relacionada; vii) ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o ajena, toda clase de construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones; viii) realizar todo tipo de inversión, cualquiera sea su denominación, especialmente de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas, derechos en sociedades de cualquier naturaleza jurídica e instrumentos de crédito y demás valores mobiliarios, negociarlos y transferirlos a cualquier título, aportarlos, cederlos, administrarlos y percibir sus frutos, dividendos, intereses y reajustes; y ix) en general, el desarrollo de cualquier actividad análoga o complementaria a los anteriores y la realización de todos aquellos actos o contratos que se relacionen con el objeto social descrito

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2025, N° Rep. 23.734-2025, ante mí, JTLC SpA, BRDV SpA y GVI SpA, únicos accionistas de TRICAPITALS RENT CORREDORA SpA, según registro de accionistas tenido a la vista, inscrita a fojas 18.088 N° 9304 del Registro de Comercio del año 2019, Rol Único Tributario N° 76.996.875- K, de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, acordaron, entre otras materias, reemplazar el artículo Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos, incorporar artículo Quinto Bis y repactar los Estatutos de la Sociedad, en los términos que se indican a continuación: i) Se modificó el Artículo Quinto de los Estatutos reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón doscientos mil pesos, dividido en doce millones de acciones, de las cuales, nueve millones de acciones corresponden a acciones de la Serie A y tres millones de acciones corresponden a la Serie B, todas nominativas y sin valor nominal, dejándose constancia que el número de acciones que compone cada serie podrá cambiar de tiempo en tiempo producto del canje de acciones entre una serie y otra manteniendo en todo momento el mismo número total de acciones, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Las acciones de la Serie A y B tendrán las preferencias y restricciones que se establecen en el Artículo Quinto Bis siguiente. El Capital Social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones emitidas, suscritas y pagadas con derecho a voto. El plazo para enterar los aumentos de capital será, salvo acuerdo en contrario, de cinco años, contados desde la fecha del acuerdo respectivo. Vencido dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Tratándose de aportes de capital en bienes no consistentes en dinero, la mayoría absoluta de los accionistas deberá valorar y aprobar dichos aportes. Los aportes podrán expresarse en pesos chilenos o en cualquier moneda extranjera.” ii) Se incorporó un nuevo Artículo Quinto Bis a los Estatutos, que es el del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO BIS: Las Series de acciones tendrán las siguientes preferencias, restricciones y/o características: i) Las acciones de la Serie A serán las únicas que tendrán derecho a voto, por lo que, el quórum requerido para llevar a cabo las juntas ordinarias y extraordinarias que se convoquen al efecto se constituirá con los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones de la Serie A. La preferencia antes indicada se mantendrá durante todo el plazo de vigencia de la Sociedad. ii) Las acciones de la Serie B no tendrán derecho a voto, entendiendo el derecho a voto en los siguientes términos: (a) No podrá concurrir con voto a las juntas de accionistas, en todos los casos que corresponda conforme la Ley de Sociedades Anónimas, su Reglamento, los estatutos de la Sociedad, y/o las normas que resulten aplicables, con independencia de las acciones que posea o sea titular; (b) No tendrá derecho a convocar a juntas de accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y ocho número tres de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo ciento uno del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, y/o las normas que resulten aplicables; (c) No tendrá derecho a la citación a juntas de accionistas en los términos señalados en el artículo cincuenta y ocho número cuatro de Ley de Sociedades Anónimas, artículo ciento dos de su Reglamento, y/o las normas que resulten aplicables; y (d) No tendrá derecho a proponer suspensión de junta de accionistas de conformidad a lo establecido en el artículo ciento cinco párrafo segundo del Reglamento de Sociedades Anónimas, y/o las normas que resulten aplicables; iii) Las acciones suscritas y pagadas de la Serie B se convertirán automáticamente en acciones de la Serie A, sin necesidad de pagos adicionales: (a) el día treinta y uno de marzo de dos mil veintisiete; (b) si, antes del plazo señalado en el literal a), la Sociedad inscriba sus acciones en alguna Bolsa de Valores; y (c) si, antes del plazo señalado en el literal a), alguno de los accionistas ejerza, cuando corresponda, el derecho de arrastre establecido en los estatutos o en el o los pactos de accionistas u otros acuerdos.” iii) Se modificó el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón doscientos mil pesos, dividido en doce millones de acciones, de las cuales, nueve millones de acciones corresponden a acciones de la Serie A y tres millones de acciones corresponden a la Serie B, todas nominativas y sin valor nominal, dejándose constancia que el número de acciones que compone cada serie podrá cambiar de tiempo en tiempo producto del canje de acciones entre una serie y otra, manteniendo en todo momento el mismo número total de acciones, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: (i) nueve millones de acciones de la Serie A se encuentran suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y (ii) tres millones de acciones de la Serie B, que estarán destinadas exclusivamente a planes de compensación de trabajadores y asesores de la Sociedad, y que deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la escritura pública del acuerdo de accionistas que aprobó el aumento de capital.” iv) Se repactaron íntegramente los estatutos sociales, de los cuales se extracta: Nombre: “TRICAPITALS RENT CORREDORA SpA”; Objeto: i) el corretaje de propiedades, ya se trate de arrendamiento de ellas o venta; ii) tomar en arriendo propiedades para si o terceros; iii) adquirir propiedades para si o terceros; iv) intermediar contratos inmobiliarios y en todos los actos relacionados directamente con este giro y otros que acordaren los accionistas; v) la asesoría profesional y bancaria sobre bienes raíces, proyectos inmobiliarios o inversiones en ellos, cualquiera sea la plataforma sin importar su denominación, por cuenta propia o ajena; vi) la administración de activos inmobiliarios, su mantención y toda actividad relacionada; vii) ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o ajena, toda clase de construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones; viii) realizar todo tipo de inversión, cualquiera sea su denominación, especialmente de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas, derechos en sociedades de cualquier naturaleza jurídica e instrumentos de crédito y demás valores mobiliarios, negociarlos y transferirlos a cualquier título, aportarlos, cederlos, administrarlos y percibir sus frutos, dividendos, intereses y reajustes; y ix) en general, el desarrollo de cualquier actividad análoga o complementaria a los anteriores y la realización de todos aquellos actos o contratos que se relacionen con el objeto social descrito Capital: $1.200.000, dividido en 12.000.000 de acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las cuales 9.000.000 de acciones corresponden a acciones de la Serie A, equivalentes a $900.000, íntegramente suscritas y pagadas; y 3.000.000 de acciones corresponden a la Serie B, equivalentes a $300.000, pendientes de suscripción y pago. Duración: Indefinida. Demás modificaciones constan en la escritura extractada. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Santiago, 20 de agosto de 2025.