T & T CONSULTORIA E INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Notario
- PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2025, Rep: 43.054, otorgada ante mí, comparecieron don JORGE ANDRÉS TABJA REYES, con domicilio en calle Disraeli N°2365, comuna de La Reina, Región Metropolitana; don RODRIGO ALEXIS TABJA REYES, con domicilio en calle Disraeli N°2365, comuna de La Reina, Región Metropolitana; doña DANIELA PAZ TABJA CASTRO, con domicilio en Volcán Tronador Sur N°5880, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; doña CLAUDIA BALTRA FERNÁNDEZ, con domicilio en calle Málaga N°950, depto. 93, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don MARIO TABJA JAPAZ, y doña FRESIA REYES CARO ambos con domicilio en calle De Veer N°1369, depto. 203, comuna de Quilpué, Quinta Región; don RODRIGO IGNACIO TABJA BALTRA, domiciliado en calle Málaga número novecientos cincuenta, departamento noventa y tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña MARCELA ALEJANDRA LETELIER TORO, domiciliada en calle Disraeli número dos mil trescientos sesenta y cinco, comuna de La Reina; quienes modificaron la sociedad T&T CONSULTORÍA E INVERSIONES LIMITADA, constituida al 6 de febrero del año mil 1998, otorgada en la Notaría de Santiago, de doña María Gloria Acharán Toledo, inscrita a fs. 3.573, N°2.868, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1998, y publicada en el PAZ TABJA CASTRO cede y transfiere el 15% de sus derechos sociales a don RODRIGO IGNACIO TABJA BALTRA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $150.000. B) Doña CLAUDIA ALEJANDRA BALTRA FERNÁNDEZ cede y transfiere el 20% de sus derechos sociales a doña MARCELA ALEJANDRA LETELIER TORO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $200.000. En razón de las cesiones, quedan como sus socios únicos y actuales de la citada sociedad, don JORGE ANDRÉS TABJA REYES, con una participación del 4%, don RODRIGO ALEXIS TABJA REYES, con una participación del 1%, don RODRIGO IGNACIO TABJA BALTRA, con una participación del 15%, don MARIO TABJA JAPAZ, con una participación del 30%, doña FRESIA REYES CARO, con una participación del 30% y doña MARCELA ALEJANDRA LETELIER TORO, con una participación del 20%. Se ratifica la administración y representación social conjunta o separada de los señores JORGE ANDRÉS TABJA REYES y RODRIGO ALEXIS TABJA REYES, con todas las facultades conferidas en la escritura de constitución. Se reemplaza la cláusula Décimo Primera de los estatutos, estableciendo que la sociedad no se disolverá por fallecimiento de un socio. En dicho caso, los socios sobrevivientes deberán adquirir, y los herederos del fallecido deberán enajenar, los derechos sociales del causante, conforme a lo pactado, por el valor original de adquisición, sin reajustes ni intereses, y con pago en un plazo de hasta doce meses. Esta cláusula tiene carácter obligatorio para todos los socios presentes y futuros. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes en todo su rigor y alcance las cláusulas de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de agosto de 2025.