PRIME COMUNICACIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LUIS NOVOA AGUILAR, abogado, Notario Interino Séptima Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2025, ante Notario Interino PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, compareció doña MARCIA ALEJANDRA MARÍN GUERRA, chilena, soltera, técnico jurídico, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ocho guion seis, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos número mil ciento cuarenta y siete oficina cuatrocientos cuarenta y dos, Comuna de Santiago, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula señalada, modifica sociedad denominada PRIME COMUNICACIONES SpA, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos diecinueve mil novecientos cuatro guion cinco, constituida por escritura pública de fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, otorgada en la Notaría de Santiago de don Christian Alejandro Ortiz Cáceres, y cuyo extracto fue inscrito a fojas cincuenta y seis mil setecientos treinta y siete, número veintitrés mil sesenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinticuatro. y en su calidad de única dueña, socia y accionista de la sociedad por acciones denominada PRIME COMUNICACIONES SpA modifica en el sentido de establecer en la cláusula décimo quinta del Título Tercero del pacto social, relativo a la administración de la sociedad, que “La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a doña MARCIA ALEJANDRA MARÍN GUERRA, chilena, soltera, técnico jurídico, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ocho guion seis, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos número mil ciento cuarenta y siete oficina cuatrocientos cuarenta y dos, Santiago, quien anteponiendo su firma a la razón social obligará a la sociedad haciendo uso de las facultades que el pacto social describe. El Notario que autoriza certifica que la composición accionaria de la compañía es la declarada en este acto, luego de haber tenido a la vista el Registro de Accionistas. Dos.- En lo no modificado se mantienen vigentes las restantes disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2025.