PACKING SAN CARLOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRIQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Chillán
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la explotación a cualquier título de todo tipo de predios agrícolas, forestales, frutícolas y ganaderos, la prestación de servicios Agrícolas, Forestales, arriendo y servicio de maquinarias, transportes, carguíos, preparación y comercialización de alimentos, la explotación de todo tipo de establecimientos comerciales, tales como negocios establecidos, distribuidoras, agencias de representación, packing o logística de selección, preparación y)o embalaje de productos para su envío, servicios de frio, compra y venta de productos agrícolas, maderas, corretajes, la actividad manufacturera, agrícola, forestal y pecuaria, estaciones de servicios, almacenes generales de depósitos, y otros similares, y en relación con ellos la comercialización, distribución, almacenamiento, importación y exportación, por cuenta propia o en representación de terceros de todo tipo de mercaderías , productos e insumos, y bienes comercializables en general, sean estos muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, de especie o de género, de uso, consumo y de capital, perecibles o no perecibles y la prestación, en relación a las actividades señaladas y afines de todo tipo de servicios y asesorías y la realización de toda actividad que los socios acuerden iniciar
Administración
Directorio provisorio de la sociedad estará integrado por las siguientes personas: don Félix Alberto Valdés Estay, don José Omar Pérez Quezada, don Cristian Álvarez Torres, don Eduardo Hid Abuauad Abujatum, y don Cristian Lorenzo Carvajal Arenas. Este Directorio provisional durará en funciones hasta el día en que se celebre la primera Junta General Ordinaria de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble N° 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mi, don Félix Alberto Valdés Estay, en representación de IMPORTACIONES, EXPORTACIONES E INVERSIONES HOVAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 96.984.390-0, ambos con domicilio en calle Claudio Arrau N° 1028, Chillán; don José Omar Pérez Quezada, en representación de AGRÍCOLA PÉREZ PENROZ LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rut 76.934.630-9, ambos con domicilio en Parcela 11, Sector Bustamante, comuna de Coihueco;_ don Cristián Enrique Álvarez Torres, en representación de INVERSIONES FOX LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, rut 76.750.328-8, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy 7440 Of. 805, Vitacura, Santiago; don Eduardo Hid Abuauad Abujatum, en representación de SANTA MAGDALENA INVERSIONES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rut 76.137.231-9, ambos con domicilio en Av. Pingueral N° 560 Depto. 104, Edificio Costa del Sol, Tomé; y don Cristian Lorenzo Carvajal Arenas, en representación de VOLCANES DEL SUR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.062.886-7, ambos con domicilio en Ramírez 766, Depto. D, Osorno, constituyeron sociedad por acciones, la que se regirá por su estatuto social, y en su silencio por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y las normas legales pertinentes de la ley número 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Razón Social: “PACKING SAN CARLOS SpA” Administración: Directorio provisorio de la sociedad estará integrado por las siguientes personas: don Félix Alberto Valdés Estay, don José Omar Pérez Quezada, don Cristian Álvarez Torres, don Eduardo Hid Abuauad Abujatum, y don Cristian Lorenzo Carvajal Arenas. Este Directorio provisional durará en funciones hasta el día en que se celebre la primera Junta General Ordinaria de accionistas. Domicilio: Chillán, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país o el extranjero. Capital: $10.000.000, dividido en mil (1.000.-) acciones de clase única, sin valor nominal son suscritas y pagadas por las suscriptoras de ellas, de la siguiente manera: Importaciones, Exportaciones E Inversiones Hoval S.A., la cantidad de 250 acciones sin valor nominal que paga y entera en la caja social al contado y en efectivo; Agrícola Pérez Penroz Limitada, la cantidad de 150 acciones sin valor nominal que paga y entera en la caja social al contado y en efectivo; Inversiones Fox Ltda., la cantidad de 250 acciones sin valor nominal que paga y entera en la caja social al contado y en efectivo; Santa Magdalena Inversiones S.A., la cantidad de 100 acciones sin valor nominal que paga y entera en la caja social al contado y en efectivo; y Volcanes Del Sur S.A., la cantidad de 250 acciones sin valor nominal que paga y entera en la caja social al contado y en efectivo. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la explotación a cualquier título de todo tipo de predios agrícolas, forestales, frutícolas y ganaderos, la prestación de servicios Agrícolas, Forestales, arriendo y servicio de maquinarias, transportes, carguíos, preparación y comercialización de alimentos, la explotación de todo tipo de establecimientos comerciales, tales como negocios establecidos, distribuidoras, agencias de representación, packing o logística de selección, preparación y/o embalaje de productos para su envío, servicios de frio, compra y venta de productos agrícolas, maderas, corretajes, la actividad manufacturera, agrícola, forestal y pecuaria, estaciones de servicios, almacenes generales de depósitos, y otros similares, y en relación con ellos la comercialización, distribución, almacenamiento, importación y exportación, por cuenta propia o en representación de terceros de todo tipo de mercaderías , productos e insumos, y bienes comercializables en general, sean estos muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, de especie o de género, de uso, consumo y de capital, perecibles o no perecibles y la prestación, en relación a las actividades señaladas y afines de todo tipo de servicios y asesorías y la realización de toda actividad que los socios acuerden iniciar. Duración: La Sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura, y tendrá una duración indefinida Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 11 agosto de 2025.