Inversiones Lonco Toqui Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- 1° Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $26.223.038 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público, Titular de la 1° Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales, N°5.841, Región Metropolitana, por escritura pública de 30 de junio de 2025, repertorio número 32.160-2025, ante mí: Uno) RICARDO JOSÉ DUCH MÁRQUEZ, cédula nacional de identidad N°6.959.471-9; Dos) ANA MARÍA MATTHEI SALVO, cédula nacional de identidad N°8.250.424-9; Tres) “INVERSIONES GRUPO UNIÓN LIMITADA”, rol único tributario N°77.830.847-9; y, Cuatro) “GRUPO LONCO SpA”, rol único tributario N°76.054.866-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Noguera número doscientos diecisiete, oficina treinta, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes acordaron modificar la sociedad “Inversiones Lonco Toqui Limitada”, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a Fs.60.580 N°26.205 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, en el siguiente sentido: Los comparecientes acordaron modificar el artículo quinto del pacto social por cambio de socios, producto de que los derechos sociales que tenían en la sociedad Ricardo José Duch Márquez y Ana María Matthei Salvo, fueron aportados a la sociedad “Grupo Lonco SpA”, retirándose como socios. En consecuencia, ingresa a la sociedad “Grupo Lonco SpA”, siendo materia de extracto lo siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $26.223.038, que los socios han aportado y enterado de la siguiente manera: Uno) “Grupo Lonco SpA” aporta la suma de $23.076.272, equivalentes al 88% del interés social, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad, declarando la Sociedad recibirlo a su entera satisfacción; y, Dos) “Inversiones Grupo Unión Limitada” aporta la suma de $3.146.766, equivalentes al 12% del interés social, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad, declarando la Sociedad recibirlo a su entera satisfacción.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de agosto de 2025.