CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES J&P DOS LIMITADA

CVE 2689837
Capital
$356.329 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2025
Notaría
Pública de Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2025
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
40ª. Notaría Pública de Santiago
Comuna
Pública de Santiago

Sociedad

Capital
$356.329 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término en la forma indicada en la escritura extractada. VI

Objeto social

efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Jaime Gysling Riu, y a don Pedro Andrés Yaconi Valdebenito, quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades y en especial con las facultades señaladas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Abogado, Notario Público Interino de la 40ª. Notaría Pública de Santiago, con oficio en calle Teatinos N° 332, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 30 de junio del año 2025, ante mí, don JAIME ALEJANDRO GYSLING RIU y la sociedad INVERSIONES GYSLING MOFFAT LIMITADA, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 3.621, oficina 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES J&P LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 15.629, número 7.413 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, acordaron dividir dicha sociedad, manteniendo esta su razón social, rol único tributario y objeto social, y constituyéndose al efecto una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES J&P DOS LIMITADA. Los estatutos extractados de esta sociedad que nace de la división son los siguientes: I.- SOCIOS: Don Jaime Alejandro Gysling Riu y la sociedad Inversiones Gysling Moffat Limitada. II.- RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será “INVERSIONES J&P DOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “J&P DOS LTDA”. III.- OBJETO: efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. IV.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. V.- DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término en la forma indicada en la escritura extractada. VI.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $356.329, el cual es aportado y pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: /Uno/ don Jaime Alejandro Gysling Riu aportó la suma de $178.164, equivalente al 50% de los derechos sociales, y /Dos/ Inversiones Gysling Moffat Limitada aportó la suma de $178.165, equivalente al 50% de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado por los socios e ingresado en caja social a entera satisfacción. VII.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Jaime Gysling Riu, y a don Pedro Andrés Yaconi Valdebenito, quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades y en especial con las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de agosto de 2025. Rodrigo Sotomayor Graepp, Notario Público.