INMOBILIARIA PUERTAVERDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2025
- Notario
- Bernardo Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $1.892.154 CLP
- Domicilio
- El domicilio será Puerto Varas
- Duración
- 10 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Dicho plazo se prorrogará automática y sucesivamente por el mismo periodo, a menos que uno de los socios manifieste expresamente su voluntad de ponerle término mediante otorgamiento de escritura pública inscrita al margen de la inscripción social
- Ley aplicable
- Ley Nº3918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y)o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesión del derecho de uso y goce, corretaje u otra forma de explotación, de inmuebles amoblados, con maquinarias, y)o con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial. En el desarrollo del objeto social, podrá realizarlo directamente o a través de terceros. D) Todas otras actividades que acuerden los socios, por sí o a través de terceros
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO ANTONIO MORANDE RUIZ-TAGLE; quien anteponiendo a su firma la razón social la representará con las más amplias facultades
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE ARQUITECTURA Y ASESORIAS LIMITADA | socio | 76833620-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública de 13 de agosto de 2025, otorgada ante mi suplente, Macarena Constanza Molina Cortés, don FRANCISCO ANTONIO MORANDE RUIZ-TAGLE, C.I. N°9.014.232-1, y, MARÍA CARMEN CUADRADO FERNANDEZ, C.I. N°10.509.955-K, ambos domiciliados en Sector La Fábrica Ruta 225 km 6,5, comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, modificaron SOCIEDAD DE ARQUITECTURA Y ASESORIAS LIMITADA, RUT N°76.833.620-2, inscrita a fojas 114, Número 85 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, año 2007, en el sentido de: Uno. Dividir la SOCIEDAD DE ARQUITECTURA Y ASESORIAS LIMITADA, en dos sociedades, la primera de ella será la continuadora legal, la cual mantiene su personalidad jurídica y una segunda sociedad que nace como consecuencia de su división, denominada INMOBILIARIA PUERTAVERDE LIMITADA, la cual se regirá por sus estatutos sociales y en lo no estipulado en ellos, por las disposiciones de la Ley Nº3918 y sus modificaciones, así como por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil que le fueren subsidiariamente aplicables, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL. La razón social de la sociedad será INMOBILIARIA PUERTAVERDE LIMITADA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesión del derecho de uso y goce, corretaje u otra forma de explotación, de inmuebles amoblados, con maquinarias, y/o con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial. En el desarrollo del objeto social, podrá realizarlo directamente o a través de terceros. D) Todas otras actividades que acuerden los socios, por sí o a través de terceros. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO ANTONIO MORANDE RUIZ-TAGLE; quien anteponiendo a su firma la razón social la representará con las más amplias facultades. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.892.154, el cual se encuentra íntegramente pagado y enterado en arcas sociales y que se ha aportado por los socios de la siguiente manera: a) FRANCISCO ANTONIO MORANDE RUIZ-TAGLE, ha aportado y pagado la suma de $946.077, que corresponde aproximadamente al 50% de los derechos sociales; y, b) MARÍA CARMEN CUADRADO FERNANDEZ, ha aportado y pagado la suma de $946.077, que corresponde aproximadamente al 50% de los derechos sociales. DOMICILIO: El domicilio será Puerto Varas, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales, oficinas o representaciones en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: 10 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Dicho plazo se prorrogará automática y sucesivamente por el mismo periodo, a menos que uno de los socios manifieste expresamente su voluntad de ponerle término mediante otorgamiento de escritura pública inscrita al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 19 de agosto de 2025.