CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EL COIGUE LIMITADA

CVE 2689986
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2025
Notaría
Osorno
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2025
Notario
PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN
Oficio
Segunda Notaria de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

N. fantasía
EL COIGUE LTDA
Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Osorno
Duración
La Sociedad comenzará a regir a contar del otorgamiento de esta escritura constitutiva, y tendrá una duración de cinco años, renovables. En caso que alguno de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad, éste deberá manifestarlo mediante el envío de carta certificada a los otros socios, con una anticipación de seis meses al vencimiento, debiendo además otorgarse para dichos efectos con la misma anticipación escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de esta escritura, en el Registro de Comercio respectivo

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio Bernardo O' Higgins N° 691, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don RAMIRO PATRICIO HAASE LOAIZA, chileno, y doña MARÍA INÉS PETERS SCHWAGER, chilena, ambos domiciliados en Lote Dos, Terrazas de Tacamo, comuna de Osorno, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será EL COIGUE LIMITADA, pudiendo utilizar indistintamente ante toda persona natural y/o jurídica, sean públicas o privadas, e incluso frente a Bancos y otras Instituciones Financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos, el nombre de fantasía: EL COIGUE LTDA. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto: uno) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. dos) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. tres) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; Administración, Representación y Uso Razón Social: La Administración de la sociedad corresponderá a RAMIRO PATRICIO HAASE LOAIZA. Sin perjuicio de lo anterior, y para el evento que el socio administrador esté impedido parcial o totalmente sin que medie declaración judicial, la administración será ejercida por Maria Ines Peters Schwager, quien anteponiendo su nombre a la razón social la representará con las más amplias facultades frente a toda persona o institución, según cláusula noveno pacto social. Capital Social: El capital de la sociedad asciende a la suma de $20.000.000.- cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: uno) RAMIRO PATRICIO HAASE LOAIZA aporta el siguiente inmueble que equivale al 50% del capital social: en dominio pleno, en la suma de $10.000.000.- tasado así de común acuerdo por los comparecientes, el Lote Dos, resultante de la subdivisión del resto de un inmueble ubicado en la comuna y provincia de Osorno, singularizado en el plano archivado bajo el número cinco mil trescientos setenta y ocho en el Anexo del Registro de Propiedad del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de una superficie de una coma cero ochenta hectáreas, y los siguientes deslindes especiales: Norte, con lote Uno de la subdivisión con servidumbre de transito de por medio; Este, con lote Uno de la subdivisión, en línea estacada en ochenta metros; Sur, con lote Uno de la subdivisión, en línea estacada en ciento veinte metros; y Oeste, con lote uno de la subdivisión en línea estacada en cien metros. Lo adquirió por tradición que le hiciera Inmobiliaria e Inversiones GMR SpA, mediante escritura publica de fecha veintidós de Enero del año dos mil veinticinco, otorgada en la Notaria de Osorno de Pablo Andres Eisendecher Bertin, Repertorio número trescientos veinte. Rol de Avalúo número dos mil doscientos setenta y cinco guión ciento setenta y dos de la comuna de Osorno. El aporte se hace como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra la propiedad, con todo lo edificado y plantado, con todos sus usos, costumbres, servidumbre activas y pasivas y demás adherentes, el cual mantiene una Hipoteca inscrita a fojas cuatrocientos cincuenta y ocho vuelta número quinientos veintiuno del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raices de Osorno del año dos mil veinticinco y prohibición inscrita a fojas seiscientos treinta y seis número setecientos ochenta y seis del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raices de Osorno del año dos mil veinticinco, la cual es conocida y aceptada por los constituyentes. Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo setenta y cinco del Código Tributario, RAMIRO PATRICIO HAASE LOAIZA, viene en declarar que el aporte del bien individualizado en la cláusula tercera de esta escritura, no se encuentran afecto al Impuesto a las ventas y servicios establecido en el Decreto Ley Número ochocientos veinticinco del año mil novecientos setenta y cuatro y presentó y entregó al Notario la “Declaración Jurada artículo setenta y cinco del Código Tributario”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta número dieciséis de fecha treinta y uno de Enero de dos mil diecisiete, publicada en extracto en el Diario Oficial de cuatro de Febrero de dos mil diecisiete; y dos) MARIA INES PETERS SCHWAGER, aporta la suma de $10.000.000.- en este acto al contado que equivalen al 50% del capital social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, señalados en la cláusula precedente. Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar del otorgamiento de esta escritura constitutiva, y tendrá una duración de cinco años, renovables. En caso que alguno de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad, éste deberá manifestarlo mediante el envío de carta certificada a los otros socios, con una anticipación de seis meses al vencimiento, debiendo además otorgarse para dichos efectos con la misma anticipación escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de esta escritura, en el Registro de Comercio respectivo. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Osorno, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, representaciones, oficinas o establecimientos en el resto del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 19 Agosto 2025.