CONSTRUCTORA PIEDRA BLANCA SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2025
- Repertorio
- 7503-2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $84.500.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA PIEDRA BLANCA SpA | socio | 78021953-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Agosto de 2025, anotada bajo el repertorio N° 7503-2025, ante mí, doña LYA RAQUEL JARA FARÍAS, arquitecta, con domicilio en Bremen 50-D, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; en su calidad de única y actual accionista del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, conforme al registro de accionistas que he tenido a la vista, de la sociedad CONSTRUCTORA PIEDRA BLANCA SpA, Rol Único Tributario Nº 78.021.953-K, constituida por escritura pública de transformación social de fecha 8 de enero de 2025 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 3.709 número 1.552 del año 2025, acuerda lo siguiente: Primero: Aumento de Capital. Actual y única accionista de Constructora Piedra Blanca SpA, aumenta el capital de la sociedad a la cantidad de $84.500.000.-, mediante la capitalización de la cuenta por pagar que la sociedad mantiene con doña Lya Jara Farías, según reconocimiento de deuda y balance de la Compañía, en los términos y condiciones señalados en escritura extractada.- Segundo: Conforme a lo anterior, actual y única accionista modifica y sustituye los siguientes artículos del pacto social primitivo. A) Se modifica y sustituye el artículo Sexto de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “ARTICULO SEXTO: Capital Social. El capital social asciende a la suma de ochenta y cuatro millones quinientos mil pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” B) Se modifica y sustituye el artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital. El capital de la sociedad, equivalente a ochenta y cuatro millones quinientos mil pesos, moneda de curso legal, dividido en dos mil acciones nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, a las que se hace referencia en el artículo Sexto de los estatutos, el cual se encuentra enteramente suscrito y pagado como sigue: a) Con la suma de veinte millones de pesos, que corresponden al capital social pagado con anterioridad a este acto; b) Con la suma de sesenta y cuatro millones quinientos mil pesos, mediante la capitalización de la cuenta por pagar que la sociedad mantiene con doña Lya Jara Farías, por la suma de sesenta y cuatro millones quinientos mil pesos, según balance de la compañía y reconocimiento de deuda de esta misma fecha.” C) Se modifica y sustituye el artículo Noveno de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO NOVENO: ADMINISTRACIÓN SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá de forma exclusiva a doña LYA RAQUEL JARA FARÍAS, quien anteponiendo a su nombre la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, según facultades señaladas en escritura extractada.” Accionistas limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, en todo lo no modificado rigen demás cláusulas pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 18 de Agosto de 2025.