MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Anser Mining SpA

RUT 76253942-K CVE 2689623
Fecha instrumento
29 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2025
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: Que, con fecha 4 de agosto de 2025, ante mí, bajo el repertorio número 11.505-2025, se redujo a escritura pública el acta levantada en la Junta Extraordinaria de Accionistas de Anser Mining SpA, sociedad inscrita a fojas 3.568, número 2.330, en el Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, en adelante la “Sociedad”, celebrada el 29 de julio de 2025, en la que doña Alejandra Del Carmen Tagle Ortúzar, en su calidad de único accionista de la Sociedad, cuya calidad fue acreditada mediante el Registro de Accionistas de la Sociedad que tuve a la vista, resolvió: i) renovar, a contar de la fecha en que tuvo lugar la mencionada, su calidad como administradora de la Sociedad, por un periodo indefinido; y, ii) considerando que el artículo décimo tercero de los estatutos de la Sociedad establecía que el administrador durará en su cargo por un plazo de dos años, la única accionista dispuso modificar los estatutos de la Sociedad a fin de sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente texto: “DÉCIMO TERCERO: La Sociedad será administrada por la o las personas, naturales o jurídicas, accionistas o no, que designen la Junta de Accionistas, en adelante el “Administrador”. El Administrador durará indefinidamente en su cargo mientras la Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá efectuar en cualquier tiempo, debiendo, en el mismo acto, designar a un reemplazante. En caso de nombrase a más de una persona como Administrador de la sociedad, la Junta de Accionistas deberá establecer, en el acto de su designación, la forma en que aquéllas deberán actuar en representación de la misma. Si nada se indica, se entenderá que las personas designadas al efecto deberán actuar necesariamente de forma conjunta. Se deja expresa constancia de que, cuando se nombre a más de una persona como Administrador de la Sociedad, las menciones hechas en estos estatutos al mismo se entenderán referidas a los “Administradores”. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 7 de Agosto de 2025.