MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola V Y C Limitada

RUT 79586720-1 CVE 2689046
Capital
$75.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2025
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la 10° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$75.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas número 1287, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de julio de 2025, ante la notario titular de este oficio doña Valeria Ronchera Flores; don Guido Reinaldo Vecchiola Trabucco, don Edgar Ernesto Vecchiola Trabucco, Inversiones Vecchiola Figueroa SpA (en su calidad de sucesora legal de don Rinaldo Vecchiola Trabucco), Inversiones Rio Tordino Limitada, Inversiones Río Nora Limitada, Inversiones Río Po Limitada, y doña Cristina Grunigilda Figueroa Figueroa; todos domiciliados en calle Del Inca N° 4446, oficina 201, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron “SOCIEDAD AGRÍCOLA V Y C LIMITADA”, inscrita a fojas 13, bajo el Nº 9 en el Registro de Comercio de Chañaral del año 1985, en siguiente sentido: Uno) Dar cuenta que por disolución de la sociedad conyugal del socio Rinaldo Vecchiola Trabucco y posterior liquidación de la misma, sus derechos en esta sociedad fueron adjudicados en la siguiente proporción: a) el 6,771% del total de los derechos sociales, para dicho socio, los cuales éste asignó a su giro unipersonal, y b) el 26,481% del total de los derechos sociales, que fueron adjudicados a doña Cristina Grunigilda Figueroa Figueroa, quien de esta manera se integró a la Sociedad con el expreso consentimiento de los demás socios. Dos) Dar cuenta que por fallecimiento del socio Rinaldo Vecchiola Trabucco y concesión de su posesión efectiva, sus derechos pasaron a sus tres únicas herederas, doña Cristina Grunigilda Figueroa Figueroa, doña Verónica Viviana Vecchiola Figueroa y doña María Isabel Vecchiola Figueroa, quienes decidieron la conversión de la empresa unipersonal del socio fallecido a una sociedad por acciones, traspasando a ésta todos los activos y pasivos de aquélla, lo que se materializó mediante la constitución de la sociedad “Inversiones Vecchiola Figueroa SpA”, la que en consecuencia pasó a ser dueña del 6,771% de los derechos en Sociedad Agrícola V y C Limitada, que pertenecían al socio fallecido. Tres) Dar cuenta que doña Cristina Grunigilda Figueroa Figueroa vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la Sociedad a Inversiones Vecchiola Figueroa SpA. Cuatro) Como consecuencia de lo antes señalado, se modificó el artículo Quinto del pacto social, que queda como sigue: “Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $75.000.000, que ha sido aportado por los socios en la siguiente proporción: a) Don Guido Reinaldo Vecchiola Trabucco aporta la suma de $24.850.000, equivalente al 33,252% del total de los derechos sociales; b) Inversiones Vecchiola Figueroa SpA aporta la suma de $24.850.000, equivalente al 33,252% del total de los derechos sociales; c) don Edgar Ernesto Vecchiola Trabucco aporta la suma de $24.850.000, equivalente al 33,252% del total de los derechos sociales; d) Inversiones Rio Tordino Limitada aporta la suma de $150.000, equivalente al 0,08133% del total de los derechos sociales; e) Inversiones Rio Nora Limitada aporta la suma de $150.000, equivalente al 0,08133% del total de los derechos sociales, y f) Inversiones Rio Po Limitada aporta la suma de $150.000, equivalente al 0,08133% del total de los derechos sociales. Todos los referidos aportes se encuentran totalmente pagados. Se deja constancia que la referencia a los porcentajes de participación de los socios son aproximados”. Cinco) También se modificó el artículo Cuarto del pacto social, referido a la administración de la Sociedad, en el sentido que en adelante corresponderá a don Guido Vecchiola Arellano actuando conjuntamente don Gian-Franco Vecchiola Morales, o bien a doña María Isabel Vecchiola Figueroa o doña Verónica Viviana Vecchiola Figueroa, actuando cualquiera de ellas conjuntamente con don Gian-Franco Vecchiola Morales o con don Guido Vecchiola Arellano, con amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materias de extracto. Santiago, 14 de agosto de 2025.