MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS MÉDICOS Y RADIOLÓGICOS BELARA SpA

RUT 77125441-1 CVE 2689212
Fecha instrumento
3 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2025
Repertorio
7895
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 03 de julio de 2025, ante mí, REP. N°7895/2025: Don FELIPE ANDRÉS BELTRÁN LARA, chileno, soltero, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 16.535.956-9, con domicilio en la comuna de Santiago, modifica la sociedad por acciones “SERVICIOS MÉDICOS Y RADIOLÓGICOS BELARA SpA”, RUT 77.125.441-1, en los siguientes términos: En fecha 03 de julio del año 2025, fue otorgada escritura pública de modificación de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS Y RADIOLÓGICOS BELARA SpA” en la Trigésima Sexta Notaría de Santiago de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, bajo el repertorio N°7895 del año 2025, en la que el compareciente, don FELIPE ANDRÉS BELTRÁN LARA modificó el estatuto de la sociedad en el sentido que se señala a continuación: A) Se sustituye el ARTÍCULO QUINTO del TÍTULO SEGUNDO del estatuto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad será de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en CIEN ACCIONES de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y representa de la siguiente manera: don FELIPE ANDRÉS BELTRÁN LARA, suscribe CIEN ACCIONES, valorizadas en DOS MILLONES DE PESOS, suma que se entera y paga en este acto en la caja social, y que equivalen al cien por ciento de la participación social.” B) Se sustituye el ARTÍCULO DÉCIMO del TÍTULO TERCERO del estatuto por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO. La sociedad será representada y administrada por don FELIPE ANDRÉS BELTRÁN LARA, quien, en calidad de titular del cien por ciento de las acciones, podrá actuar individualmente sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por este estatuto”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de agosto de 2025.-