Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2025
- Repertorio
- 4156-2025
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Inversiones productivas de rentas en bienes muebles e inmuebles y en derechos y acciones de otras compañías; b) La prestación de servicios por cuenta propia o ajena, asesorías, consultorías en el área financiera, comercial, industrial, construcción y gestión inmobiliaria; c) Corretaje de seguros, administración y corretaje de propiedades, comercializadora; d) Cobranza judicial y extrajudicial a cualquier título, y cualquier otro que tenga o no relación con los giros sociales y que los accionistas acuerden; e) Conferir mandatos generales, o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos. Respecto de las facultades de administración, cabe dejar constancia que en los estatutos sociales no debe señalarse que estas facultades pueden ser delegadas u otorgarse poderes generales a un tercero, a no ser que reúna los requisitos para ser corredor de seguros. Asimismo, en caso de fallecimiento de el o los administradores, debe señalarse expresamente que la persona que lo reemplace debe reunir los requisitos para ser corredor de seguros, y f) letra e) del Artículo cincuenta y ocho del D.F.L. número doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno, que establece “en el caso de las personas jurídicas, haberse constituido legalmente en Chile con este objeto específico y reunir sus administradores y representantes legales los requisitos exigidos para los demás corredores de seguros y no registrar las inhabilidades previstas en la citada disposición legal”. Capital $2.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una sola serie y sin privilegios, que cada socio paga en este acto en dinero en efectivo según lo estipulado en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 29 de julio de 2025, Repertorio 4156-2025, ante mí, ROSA DE LAS MERCEDES GUZMÁN LÓPEZ, cédula de identidad número seis millones trescientos veintisiete mil ciento treinta y cinco guion K, KARINA ALEJANDRA CORNEJO GUZMAN, cédula de identidad número dieciséis millones ciento veinte y cuatro mil setecientos setenta y dos guion tres, con domicilio en Badajoz número cien oficina mil catorce, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad por Acciones nombre: PCH GROUP SpA. Domicilio: comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de sucursales en el país o extranjero. Vigencia: indefinida, y no terminará por la muerte de algún accionista. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Inversiones productivas de rentas en bienes muebles e inmuebles y en derechos y acciones de otras compañías; b) La prestación de servicios por cuenta propia o ajena, asesorías, consultorías en el área financiera, comercial, industrial, construcción y gestión inmobiliaria; c) Corretaje de seguros, administración y corretaje de propiedades, comercializadora; d) Cobranza judicial y extrajudicial a cualquier título, y cualquier otro que tenga o no relación con los giros sociales y que los accionistas acuerden; e) Conferir mandatos generales, o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos. Respecto de las facultades de administración, cabe dejar constancia que en los estatutos sociales no debe señalarse que estas facultades pueden ser delegadas u otorgarse poderes generales a un tercero, a no ser que reúna los requisitos para ser corredor de seguros. Asimismo, en caso de fallecimiento de el o los administradores, debe señalarse expresamente que la persona que lo reemplace debe reunir los requisitos para ser corredor de seguros, y f) letra e) del Artículo cincuenta y ocho del D.F.L. número doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno, que establece “en el caso de las personas jurídicas, haberse constituido legalmente en Chile con este objeto específico y reunir sus administradores y representantes legales los requisitos exigidos para los demás corredores de seguros y no registrar las inhabilidades previstas en la citada disposición legal”. Capital $2.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una sola serie y sin privilegios, que cada socio paga en este acto en dinero en efectivo según lo estipulado en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 29 de julio del año 2025.