Inversiones Santa Ignacia SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2025
- Notario
- PAULA CASTILLO BUSTAMANTE
- Domicilio
- Concepción
- Comuna
- Mauro Aroca Guerrero
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Código Civil | socio | 8052523-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA CASTILLO BUSTAMANTE, Abogada, Notario Público de Concepción, con oficio en Avenida Michimalonco número 1041, Comuna de San Pedro de la Paz, Suplente del Titular don Rodrigo Rojas Castillo, según Decreto Económico número 187 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo bajo el número mil trescientos tres correspondiente al cuarto Bimestre del año curso, certifico: Que, por escritura pública extendida ante mí, con fecha 18 de junio de 2025, anotada en el repertorio a mi cargo bajo el número 957-2025: HÉCTOR DANIEL BELTRÁN CÁCERES, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, C.N.I. 9.346.063-4, domiciliado en Los Pensamiento N°128, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío; y doña ALICIA DEL ROSARIO BELTRAN CACERES, chilena, asistente social, casada bajo régimen de sociedad conyugal con don GUSTAVO FAUSTO RETAMAL PARRA, pero actuando en el ejercicio de su patrimonio reservado conforme lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, C.N.I. 8.052.523-0, domiciliada en Colipí 1173 Versalles, San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío; los comparecientes mayores de edad quienes acreditan sus identidades con las citadas cédulas y exponen: RESCILIACIÓN: don HECTOR DANIEL BELTRÁN CACERES y como doña ALICIA DEL ROSARIO BELTRAN CACERES, procedieron a resciliar el contrato de compraventa de acciones celebrado por escritura pública de fecha quince de enero del año dos mil veinticinco, repertorio número cuarenta y seis guion dos mil veinticinco, otorgada en la Notaría de Mauro Aroca Guerrero, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría Pública de Concepción, inscrita en el Registro de Comercio de Concepción, a fojas dieciséis, número trece del año dos mil veinticinco, a través del cual se celebró un contrato de compraventa de acciones, donde don HÉCTOR DANIEL BELTRÁN CÁCERES, vende, cede y transfiere el total de las acciones que le corresponden en la sociedad INVERSIONES SANTA IGNACIA SpA, equivalentes a setenta y un acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, a la compradora doña ALICIA DEL ROSARIO BELTRAN CACERES, quien compra, adquiere y acepta para sí, en virtud de su patrimonio reservado, setenta y una acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, en la sociedad INVERSIONES SANTA IGNACIA SpA. Que, habiéndose solo pagado la suma de once millones de pesos, no habiendo cumplido la compradora, la primera y siguientes cuotas sucesivas del precio de la misma según numeral cuarto de contrato de compraventa de acciones de fecha quince de enero del año dos mil veinticinco, y en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo mil quinientos sesenta y siete inciso primero del Código Civil, los comparecientes vienen en resciliar y en dar por nulo el contrato de compraventa de acciones celebrado con fecha quince de enero del dos mil veinticinco. En consecuencia, don HÉCTOR DANIEL BELTRÁN CÁCERES, recupera las acciones antes individualizadas en la cláusula primero, esto es setenta y una acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, correspondiente al cien por ciento de las acciones de la presente sociedad, y doña ALICIA DEL ROSARIO BELTRAN CACERES, recibe la devolución total de las sumas de dineros comprometidos en la compraventa que ascienden a la cantidad once millones de pesos. De esta manera ambas partes quedan en el mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el contrato de compraventa resciliado. MODIFICACIÓN: Asimismo, don HÉCTOR DANIEL BELTRÁN CÁCERES es designado como administrador único y exclusiva de la sociedad y quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará para todos los efectos. En lo no modificado se mantienen vigentes los estatutos sociales.- Demás estipulaciones en pacto social.- En San Pedro de la Paz, 01 de agosto de 2025.