MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES DEBA LIMITADA

RUT 77588260-3 CVE 2689107
Capital
$45.325.729 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2025
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$45.325.729 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 20 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 24 de junio del año 2025, ante mí, doña LEONOR LAURA DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL VIDELA, doña LEONOR EUGENIA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, don JUAN IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, doña MARÍA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, y doña ANA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, todos domiciliados para esos efectos en calle Los Militares 5890 oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron: I. Dividir la sociedad INVERSIONES DEBA LIMITADA, inscrita a fojas 31894, número 25478 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000, en 2 sociedades de responsabilidad limitada, conservando la sociedad dividida su razón social y objeto, creándose una sociedad que se denominará INVERSIONES SALINAS LIMITADA. II. Disminución de capital y modificación de estatutos. Como consecuencia de la división, los socios acordaron disminuir el capital social de INVERSIONES DEBA LIMITADA, de la suma de $45.399.544, a la suma de $73.815, y acordaron ampliar el plazo para el pago del mismo, sustituyendo el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad por el del siguiente tenor: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $73.815, que los socios aportan de la siguiente manera: a) doña LEONOR LAURA DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, con la suma de $43.709, equivalente aproximadamente al 59,2% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de $40.425, y la suma de $3.284 que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; b) don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL VIDELA, con la suma de $7.231, equivalente aproximadamente al 9,8% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de $4.399, y la suma de $2.832 que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; c) doña LEONOR EUGENIA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $4.575, equivalente aproximadamente al 6,2% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de $449, y la suma de $4.126 que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; d) don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $4.575, equivalente aproximadamente al 6,2% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de $449, y la suma de $4.126 que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; e) don JUAN IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $4.575, equivalente aproximadamente al 6,2% del capital y derechos sociales, los cuales deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; f) doña MARÍA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $4.575, equivalente aproximadamente al 6,2% del capital y derechos sociales, los cuales deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; y g) doña ANA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $4.575, equivalente aproximadamente al 6,2% del capital y derechos sociales, los cuales deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte.” III. Estatutos sociedad INVERSIONES SALINAS LIMITADA: Los socios acordaron otorgar estatutos de la sociedad que nace de la división, cuyo tenor extractado es el siguiente: Nombre: El nombre o razón social será INVERSIONES SALINAS LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de INVERSIONES SALINAS LIMITADA. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La sociedad tendrá una duración de 20 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $45.325.729, que se entera en arcas sociales con la asignación en dominio de los activos y pasivos que se efectúa en este acto con ocasión de la división y que los socios aportan de la siguiente manera: a) doña LEONOR LAURA DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, con la suma de $26.839.353, equivalente aproximadamente al 59,2% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de $24.822.903, y la suma de $2.016.450 que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; b) don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL VIDELA, con la suma de $4.440.506, equivalente aproximadamente al 9,8% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de $2.701.418, y la suma de $1.739.088, que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; c) doña LEONOR EUGENIA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $2.809.174, equivalente aproximadamente al 6,2% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de $275.655, y la suma de $2.533.519 que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; d) don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $2.809.174, equivalente aproximadamente al 6,2% del capital y derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de $275.655, y la suma de $2.533.519 que deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; e) don JUAN IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $2.809.174, equivalente aproximadamente al 6,2% del capital y derechos sociales; los cuales deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; f) doña MARÍA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $2.809.174, equivalente aproximadamente al 6,2% del capital y derechos sociales; los cuales deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; y g) doña ANA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $2.809.174, equivalente aproximadamente al 6,2% del capital y derechos sociales; los cuales deberá pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y uso de razón social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los socios, quienes la ejercerán a través de doña LEONOR LAURA DE URRUTICOECHEA SARTORIUS y de don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL VIDELA actuando uno cualquiera de ellos, individual e indistintamente, con las facultades establecidas en los estatutos. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 24 de junio del año 2025. María Soledad Lascar, Notario Público. Autorizo conforme al Art. 402 C.O.T.