CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CMI Chile SpA

RUT 59253730-3 CVE 2689325
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2025
Repertorio
9650
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad es a) la prestación de todo tipo de servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de aterrizaje de cables submarinos, servicios de telecomunicaciones internacionales, servicios de red en la nube y centros de datos, servicios de tecnología de la información y las comunicaciones digitales para empresas y consultoría relacionada con las comunicaciones, servicios de acceso a internet, servicios de fibra óptica, y todo tipo de servicios desarrollados sobre la plataforma de Internet y de servicios telefónicos, en cualquiera de sus modalidades y formas; b) la prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios a terceros, sean estos de construcción de redes, y la implementación, provisión y mantenimiento de equipamiento avanzado de telecomunicaciones, incluyendo pero no limitado, a equipos de fibra óptica, y de desarrollo y provisión de soluciones informáticas y tecnológicas; c) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualesquiera otra forma de explotación de bienes inmuebles, así como el loteo, subdivisión, construcción y urbanización de los mismos, por cuenta propia o ajena; d) la importación, exportación, comercialización, compra, venta, distribución y)o entrega de toda clase de bienes muebles; e) el despliegue, operación y explotación de toda clase de infraestructura, incluyendo infraestructura de fibra óptica y otros equipos avanzados de telecomunicaciones, que sea útil y necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones, tanto para la explotación de servicios que sean comercializados por la Sociedad, como por terceros; f) la participación, como inversionista o asesora, en toda clase de proyectos y el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; g) el despliegue de todas aquellas actividades que se encuentran reguladas por el artículo tercero de la ley número dieciocho mil ciento sesenta y ocho General de Telecomunicaciones, así como cualquier otro cuerpo normativo que tenga un objeto afín a la ley antes señalada, pudiendo desplegar dichas actividades tanto en el territorio de la República de Chile, como en aquellos puntos del extranjero que la Sociedad estime pertinente, sea en forma directa y)o a través de aquellas personas relacionadas o terceros que la Sociedad estime pertinente, en la forma que se considere más adecuada al efecto; y, h) realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes mencionados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2025, Repertorio 9.650, ante mí, China Mobile International UK Limited, RUT de inversionista extranjero número 59.253.730-3, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “CMI Chile SpA”, (en adelante, la “Sociedad”). Objeto: El objeto de la Sociedad es a) la prestación de todo tipo de servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de aterrizaje de cables submarinos, servicios de telecomunicaciones internacionales, servicios de red en la nube y centros de datos, servicios de tecnología de la información y las comunicaciones digitales para empresas y consultoría relacionada con las comunicaciones, servicios de acceso a internet, servicios de fibra óptica, y todo tipo de servicios desarrollados sobre la plataforma de Internet y de servicios telefónicos, en cualquiera de sus modalidades y formas; b) la prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios a terceros, sean estos de construcción de redes, y la implementación, provisión y mantenimiento de equipamiento avanzado de telecomunicaciones, incluyendo pero no limitado, a equipos de fibra óptica, y de desarrollo y provisión de soluciones informáticas y tecnológicas; c) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualesquiera otra forma de explotación de bienes inmuebles, así como el loteo, subdivisión, construcción y urbanización de los mismos, por cuenta propia o ajena; d) la importación, exportación, comercialización, compra, venta, distribución y/o entrega de toda clase de bienes muebles; e) el despliegue, operación y explotación de toda clase de infraestructura, incluyendo infraestructura de fibra óptica y otros equipos avanzados de telecomunicaciones, que sea útil y necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones, tanto para la explotación de servicios que sean comercializados por la Sociedad, como por terceros; f) la participación, como inversionista o asesora, en toda clase de proyectos y el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; g) el despliegue de todas aquellas actividades que se encuentran reguladas por el artículo tercero de la ley número dieciocho mil ciento sesenta y ocho General de Telecomunicaciones, así como cualquier otro cuerpo normativo que tenga un objeto afín a la ley antes señalada, pudiendo desplegar dichas actividades tanto en el territorio de la República de Chile, como en aquellos puntos del extranjero que la Sociedad estime pertinente, sea en forma directa y/o a través de aquellas personas relacionadas o terceros que la Sociedad estime pertinente, en la forma que se considere más adecuada al efecto; y, h) realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes mencionados. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $3.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, divido en 30.000 acciones ordinaria y nominativas, todas de la misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito, y que deberá pagarse dentro de los cinco años siguientes a contar de la fecha de suscripción de la escritura pública de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de este extracto para la legalización. Santiago 19 de agosto de 2025.