CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BERRIES NILAHUE SpA

RUT 77933874-6 CVE 2689027
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2025
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Melipilla
Duración
5 años renovable en periodos iguales

Objeto social

Producción y explotación de campos agrícolas, la producción de frutillas, el corretaje agrícola y la prestación de servicios agrícolas. además, el objeto comprende la celebración de toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objetivo social antes señalados. En general cualquier otra actividad que se relaciona directa o indirectamente con el objetivo

Administración

La administración y representación de la sociedad corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuaran en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o sub escribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social - lo que no será necesario acreditar a terceros - estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- En este acto se designa como administradores de la sociedad a don LUIS FELIPE CORREA SALINAS, y a don FRANCISCO ALEJANDRO CORNEJO MARTINEZ, quienes conjuntamente anteponiendo sus nombres a la razón social podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO Nº 1292-2025, NICOLAS CRISTOBAL CORREA HERNANDEZ, chileno, soltero, Ingeniero, domiciliado en Avenida Madero N° 31 A Loteo el Polo comuna Machali, de paso en esta ciudad, y FRANCISCO ALEJANDRO CORNEJO MARTINEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, en representación de la sociedad por acciones SERVICIOS NILAHUE SPA, rut. 77.933.874-6, giro prestación de servicios agrícolas, ambos con domicilio en Serrano 334, oficina 405, Edificio Sol Andino, comuna de Melipilla, constituyen sociedad por acciones.- RAZON SOCIAL: “BERRIES NILAHUE SPA”, pudiendo actuar ante todo tipo de instituciones, ya sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante instituciones bancarias con el nombre de fantasía “BERRIES NILAHUE SPA”. DOMICILIO: Ciudad de Melipilla, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: 5 años renovable en periodos iguales. OBJETO: Producción y explotación de campos agrícolas, la producción de frutillas, el corretaje agrícola y la prestación de servicios agrícolas. además, el objeto comprende la celebración de toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objetivo social antes señalados. En general cualquier otra actividad que se relaciona directa o indirectamente con el objetivo. CAPITAL: $30.000.000, dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscriben y pagan íntegramente y en este mismo acto por don NICOLAS CRISTOBAL CORREA HERNANDEZ la suma de $15.000.000 equivalentes a 500 acciones representativas del 50% del capital social y SERVICIOS NILAHUE SPA la suma de $15.000.000 equivalentes a 500 acciones representativas del 50% del capital social, al contado y en dinero en efectivo ya ingresado a la caja social. En consecuencia, el capital social de $30.000.000, ha quedado íntegramente suscrito y pagado por los dos accionistas de la sociedad, que son los dos dueño y titulares de las 1000 acciones en las que divide el capital social.- ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuaran en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o sub escribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social - lo que no será necesario acreditar a terceros - estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- En este acto se designa como administradores de la sociedad a don LUIS FELIPE CORREA SALINAS, y a don FRANCISCO ALEJANDRO CORNEJO MARTINEZ, quienes conjuntamente anteponiendo sus nombres a la razón social podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 12/07/2025.