Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2025
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio estatutario será la ciudad de Viña del Mar pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios en las distintas áreas de la odontología, considerandos servicios ambulatorios de salud, por cuenta propia o de terceros, así como la prestación de cualquier otro servicio del área médica y relacionado con la salud humana, y todo lo que se relaciones, en la actualidad o en el futuro con esta actividad, y cualquier otro negocio que acordaren el o los
Administración
La sociedad será administrada por un administrador, quien podrá actuar con amplias facultades. La administradora de la sociedad es JOHANNA ELIZABETH WONG ARANCIBIA, cédula nacional de identidad dieciséis millones trescientos un mil dieciséis guión K, quien la representará judicial y extrajudicialmente. Así las cosas, el administrador representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos establezcan, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador podrá delegar parte de sus facultades en terceros ajenos a la sociedad, siempre que dicha delegación conste en los estatutos o bien en escritura pública anotada en los registros de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaria de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui 333, local 111, Comuna de Viña del Mar. CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 12 de agosto del año dos mil veinticinco, la compareciente doña JOHANNA ELIZABETH WONG ARANCIBIA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos un mil dieciséis guión K, con domicilio en Avenida Las Tablas número ciento setenta y uno, casa número veinticuatro, condominio Lomas de Curauma, comuna de Valparaíso, constituyo sociedad por acciones que se regirá por las estipulaciones que siguen, y que forman el estatuto social. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad es AURA SMILE SpA.- DOMICILIO: Su domicilio estatutario será la ciudad de Viña del Mar pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios en las distintas áreas de la odontología, considerandos servicios ambulatorios de salud, por cuenta propia o de terceros, así como la prestación de cualquier otro servicio del área médica y relacionado con la salud humana, y todo lo que se relaciones, en la actualidad o en el futuro con esta actividad, y cualquier otro negocio que acordaren el o los accionistas. CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la Sociedad asciende a la suma de quince millones de pesos dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, el cual se encuentra suscrito Y pagado conforme se pasa a indicar: Doña JOHANNA ELIZABETH WONG ARANCIBIA, paga en este acto la suma de quince millones de pesos, suma que se aporta como capital de la sociedad, quedando incorporada en las arcas sociales. En consecuencia, se encuentran suscritas y pagadas el cien por ciento de las acciones de la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un administrador, quien podrá actuar con amplias facultades. La administradora de la sociedad es JOHANNA ELIZABETH WONG ARANCIBIA, cédula nacional de identidad dieciséis millones trescientos un mil dieciséis guión K, quien la representará judicial y extrajudicialmente. Así las cosas, el administrador representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos establezcan, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador podrá delegar parte de sus facultades en terceros ajenos a la sociedad, siempre que dicha delegación conste en los estatutos o bien en escritura pública anotada en los registros de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 14 de agosto de 2025.