ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MARTA SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2025
- Repertorio
- 23541-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.001.953 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: Por instrumento privado protocolizado con fecha 13 de agosto de 2025, bajo el N°1.138, repertorio 23.541-2025, ante mí, Gonzalo Ramírez Navarro, Marta Luz Serani Dagorret, Gonzalo Ramírez Serani, José María Ramírez Serani, María de la Luz Ramírez Serani, Lucía Ramírez Serani y Martita Ramírez Serani, actuales y únicos accionistas de ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MARTA SpA, según el registro que se tuvo a la vista, inscrita a fojas 14.856 N° 10.075 del Registro de Comercio de Santiago del año 2008, y acordaron: fusión por absorción de INVERSIONES LAGO SANTA MARTA SpA, inscrita a fojas. 105.035 Nº44.738 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, en ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MARTA SpA absorbiendo esta última a la primera, entendiéndose para todos los efectos legales que ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MARTA SpA es la sucesora y continuadora legal de INVERSIONES LAGO SANTA MARTA SpA, la que se disuelve como consecuencia de la fusión. Para proceder a ésta se aprobó balance de fusión al 31 de diciembre de 2024, y se acordó que la fusión se materializa mediante el aporte de los activos y pasivos de INVERSIONES LAGO SANTA MARTA SpA en ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MARTA SpA. Como consecuencia de la fusión, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos de ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MARTA SpA, por haberse producido el consecuente aumento de capital, reemplazando dicha cláusula por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.001.953.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de agosto de 2025.