Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2025
- Repertorio
- 976-2025
- Notario
- Paulina Valenzuela Valdés
- Oficio
- Segunda Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $900.000 CLP
- Domicilio
- París n° 178, Villa Francia, Requínoa
- Duración
- Indefinida
Objeto social
el objeto de la sociedad será: a) Explotación comercial, administración y operación de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines, depósitos de productos farmacéuticos, sea por cuenta propia o ajena; b) La importación, exportación, fabricación, elaboración, distribución y comercialización de cualquier clase de mercaderías, productos y materias primas del ramo de la industria y del comercio farmacéutico, perfumería y cosmético, artículos y accesorios relacionados, y en general, artículos producidos por los laboratorios y artículos de venta usual en establecimientos farmacéuticos y demás destinados a la protección, conservación y recuperación de la salud, de productos similares de otras industrias, en especial de comercialización al detalle de productos alimenticios y otros productos que se expendan al detalle en supermercados, minimarkets o autoservicios, en cualquiera de sus formas, sea por cuenta propia o ajena, y de todo tipo de artículos, mercancías y otros bienes muebles de cualesquiera naturaleza, al por menor o al por mayor
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Valenzuela Valdés, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rengo, con oficio en Avenida José Bisquertt 75-d, primer piso, CERTIFICO: Por escritura Pública de 14 de Agosto del 2025, repertorio N° 976-2025, ante mí, doña María Graciela Alvarado Núñez, cédula identidad N° 13.597.882-5, doña Sofía Camila Alvarado Núñez, cédula de identidad N° 18.651.061-5, ambas domiciliadas en París n° 178, Villa Francia, comuna de Requínoa y don Juan Manuel Alvarado Núñez, cédula de identidad N° 15.129.224-0, domiciliado en pasaje Cariquima n° 605, Villa Vista Hermosa, comuna de Rengo, constituyeron una sociedad por acciones, cuyo estatuto extractado es el siguiente: Nombre o Razón Social: “ALVANU SpA”. Domicilio: París n° 178, Villa Francia, Requínoa, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: el objeto de la sociedad será: a) Explotación comercial, administración y operación de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines, depósitos de productos farmacéuticos, sea por cuenta propia o ajena; b) La importación, exportación, fabricación, elaboración, distribución y comercialización de cualquier clase de mercaderías, productos y materias primas del ramo de la industria y del comercio farmacéutico, perfumería y cosmético, artículos y accesorios relacionados, y en general, artículos producidos por los laboratorios y artículos de venta usual en establecimientos farmacéuticos y demás destinados a la protección, conservación y recuperación de la salud, de productos similares de otras industrias, en especial de comercialización al detalle de productos alimenticios y otros productos que se expendan al detalle en supermercados, minimarkets o autoservicios, en cualquiera de sus formas, sea por cuenta propia o ajena, y de todo tipo de artículos, mercancías y otros bienes muebles de cualesquiera naturaleza, al por menor o al por mayor. Duración: la duración de la sociedad será indefinida. Capital: el capital de la sociedad será la suma de $900.000, dividido y representado en 90 acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto, al contado y en dinero en efectivo por sus tres accionistas en partes iguales de la siguiente forma: 30 acciones ordinaria de la serie única equivalentes a $300.000 por doña María Graciela Alvarado Núñez; 30 acciones ordinaria de la serie única equivalentes a $300.000 por doña Sofía Camila Alvarado Núñez; 30 acciones ordinaria de la serie única equivalentes a $300.000 por don Juan Manuel Alvarado Núñez. Representante legal: la representación legal de la sociedad corresponderá al socio doña María Graciela Alvarado Núñez.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Rengo, 19 de agosto del año 2025.-