Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2025
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- A) AGRICOLA Y GANADERO: la explotación de predios agrícolas propios o ajenos en cualquiera de sus formas; la comercialización de los frutos y productos que de ellos provengan, dentro de los cuales se incluye la crianza y engorda de animales; la compra y venta de insumos agrícolas; el arrendamiento, subarrendamiento y administración de predios agrícolas, la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y ganadería; la compra, venta, permuta, importación, producción y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, ganadera, compra y producción de alfalfa y hortalizas, al por mayor y minorista; B) La compra, venta, comercialización, consignación, deposito, exportación, importación, distribución, traslado, procesamiento, y en general de todo tipo de frutos del país, de frutas y verduras, hortalizas y legumbres, por menor y por mayor, y de todos aquellos productos relacionados con el agro, ya sea por sí o por encargo de terceros, y así mismo la compra, venta, importación, exportación y distribución, y de todo lo que en la actualidad esté relacionado de cualquier manera, para la realización de la actividad señalada, y en general todos los servicios comerciales inherentes relacionados al ramo, y cualquier otro objeto y)o giro que estime realizar; C) TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y)o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; Prestar toda clase de servicios y asesorías mecánicas y automotrices en general, así como propias de un taller mecánico, citando a vía ejemplar, la pintura, simunizado, desabolladuría, soldadura, lavado de vehículos, armaduría, fabricación, industrialización, reparación, transformación, mantención, lubricamiento, remolque, cambio de aceite, vulcanización, balanceo, instalación de accesorios, alarmas, radio, lonas, filtros, y demás actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el giro; D) CONTRATISTA: La contratación y subcontratación de personal agrícola, ya sea obrero o especializado, permanente o transitorio para ponerlo a disposición de terceros ya sean éstos personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la ley veinte mil ciento veintitrés; C) PRESTACIÓN SERVICIOS AGRICOLA: la prestación de toda clase de servicios agrícolas, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores; y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresamente desarrollar
Administración
Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a doña SOFIA TRINIDAD MENESES JEREZ, C.N.I. N° 20.311.366-8, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOFIA TRINIDAD MENESES JEREZ | socio | 20311366-8 | — | — | San Pedro |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí. REPERTORIO N° 1530-2025, doña SOFIA TRINIDAD MENESES JEREZ, chilena, soltera, comerciante, C.N.I. N° 20.311.366-8, con domicilio en Loica bajo sin número, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, constituye Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL:- “AGRICOLA MONTERREY SpA”, sin perjuicio de ello, la sociedad podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía de “MONTERREY SpA”.- DOMICILIO: Comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION:- Indefinida, a contar de esta fecha.- OBJETO:- A) AGRICOLA Y GANADERO: la explotación de predios agrícolas propios o ajenos en cualquiera de sus formas; la comercialización de los frutos y productos que de ellos provengan, dentro de los cuales se incluye la crianza y engorda de animales; la compra y venta de insumos agrícolas; el arrendamiento, subarrendamiento y administración de predios agrícolas, la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y ganadería; la compra, venta, permuta, importación, producción y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, ganadera, compra y producción de alfalfa y hortalizas, al por mayor y minorista; B) La compra, venta, comercialización, consignación, deposito, exportación, importación, distribución, traslado, procesamiento, y en general de todo tipo de frutos del país, de frutas y verduras, hortalizas y legumbres, por menor y por mayor, y de todos aquellos productos relacionados con el agro, ya sea por sí o por encargo de terceros, y así mismo la compra, venta, importación, exportación y distribución, y de todo lo que en la actualidad esté relacionado de cualquier manera, para la realización de la actividad señalada, y en general todos los servicios comerciales inherentes relacionados al ramo, y cualquier otro objeto y/o giro que estime realizar; C) TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y/o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; Prestar toda clase de servicios y asesorías mecánicas y automotrices en general, así como propias de un taller mecánico, citando a vía ejemplar, la pintura, simunizado, desabolladuría, soldadura, lavado de vehículos, armaduría, fabricación, industrialización, reparación, transformación, mantención, lubricamiento, remolque, cambio de aceite, vulcanización, balanceo, instalación de accesorios, alarmas, radio, lonas, filtros, y demás actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el giro; D) CONTRATISTA: La contratación y subcontratación de personal agrícola, ya sea obrero o especializado, permanente o transitorio para ponerlo a disposición de terceros ya sean éstos personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la ley veinte mil ciento veintitrés; C) PRESTACIÓN SERVICIOS AGRICOLA: la prestación de toda clase de servicios agrícolas, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores; y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresamente desarrollar.- CAPITAL:- $6.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto.- El accionista doña SOFIA TRINIDAD MENESES JEREZ, suscribe en este acto MIL ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a doña SOFIA TRINIDAD MENESES JEREZ, C.N.I. N° 20.311.366-8, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 12/08/2025.