SOCIEDAD INMOBILIARIA ALTO LA REINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Repertorio
- 43048
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales 5.841, Comuna de La Reina, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 11 de Agosto de 2025, Repertorio N° 43.048, otorgada ante mí, doña PILAR DE LOS ANGELES ALONSO CASTILLO y don RAÚL ENRIQUE O'RYAN GALLARDO, ambos con domicilio en calle Helsby 8630, comuna de La Reina; en su calidad de únicos socios, modificaron sociedad "SOCIEDAD INMOBILIARIA ALTO LA REINA LIMITADA", inscrita a fojas 38924 número 24191 en el Registro de Comercio del año 2014 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de cuarenta millones de pesos, y se mantiene vigente. Por la que extracto: PILAR DE LOS ANGELES ALONSO CASTILLO y RAÚL ENRIQUE O'RYAN GALLARDO reemplazan el numeral TREINTA Y DOS de cláusula CUARTA del estatuto social, por la siguiente: «TREINTA Y DOS BIS: Facultad de Autocontratación. Se deja expresa constancia y se faculta a los socios y/o a quienes actúen en representación de la sociedad, incluyendo a los administradores, para que puedan celebrar por sí y ante sí, o por cuenta de terceros, cualquier tipo de acto o contrato con la sociedad, sin necesidad de requerir autorización previa de ninguna naturaleza. Esta facultad se extiende a aquellos actos o contratos en los que los socios y/o administradores puedan tener un interés personal, o en los que representen a otra persona natural o jurídica, distinta de la Sociedad. Se entiende comprendida en esta facultad la posibilidad de que los socios y/o administradores actúen tanto a nombre de la Sociedad como a nombre propio o de terceros en el mismo acto o contrato, liberando expresamente a la Sociedad de las disposiciones del artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y cualquier otra norma que impida o limite el autocontrato o la doble representación.». En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social.- Santiago, 12 de Agosto de 2025.