MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA ALTO LA REINA LIMITADA

RUT 76379873-9 CVE 2688414
Fecha instrumento
11 de agosto de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2025
Repertorio
43048
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales 5.841, Comuna de La Reina, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 11 de Agosto de 2025, Repertorio N° 43.048, otorgada ante mí, doña PILAR DE LOS ANGELES ALONSO CASTILLO y don RAÚL ENRIQUE O'RYAN GALLARDO, ambos con domicilio en calle Helsby 8630, comuna de La Reina; en su calidad de únicos socios, modificaron sociedad "SOCIEDAD INMOBILIARIA ALTO LA REINA LIMITADA", inscrita a fojas 38924 número 24191 en el Registro de Comercio del año 2014 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de cuarenta millones de pesos, y se mantiene vigente. Por la que extracto: PILAR DE LOS ANGELES ALONSO CASTILLO y RAÚL ENRIQUE O'RYAN GALLARDO reemplazan el numeral TREINTA Y DOS de cláusula CUARTA del estatuto social, por la siguiente: «TREINTA Y DOS BIS: Facultad de Autocontratación. Se deja expresa constancia y se faculta a los socios y/o a quienes actúen en representación de la sociedad, incluyendo a los administradores, para que puedan celebrar por sí y ante sí, o por cuenta de terceros, cualquier tipo de acto o contrato con la sociedad, sin necesidad de requerir autorización previa de ninguna naturaleza. Esta facultad se extiende a aquellos actos o contratos en los que los socios y/o administradores puedan tener un interés personal, o en los que representen a otra persona natural o jurídica, distinta de la Sociedad. Se entiende comprendida en esta facultad la posibilidad de que los socios y/o administradores actúen tanto a nombre de la Sociedad como a nombre propio o de terceros en el mismo acto o contrato, liberando expresamente a la Sociedad de las disposiciones del artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y cualquier otra norma que impida o limite el autocontrato o la doble representación.». En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social.- Santiago, 12 de Agosto de 2025.