SOCIEDAD FORESTAL BIOCHIPER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2025
- Notario
- RICARDO SALGADO SEPÚLVEDA
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
- Domicilio
- Concepción, Región del Biobío
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Objeto social
El objeto social será la comercialización y distribución de madera, compra de bosque en pie, explotación de bosque, prestación de servicios forestales como contratista y subcontratista. También incluye el arriendo de bienes raíces con y sin amoblar, la construcción de obras menores y mayores , la inversión de dineros y valores en bienes muebles e inmuebles, y bienes incorporales como acciones, bonos, debentures, cuotas, o derechos en sociedades. Además, la sociedad podrá realizar todas las actividades que sean necesarias para la ejecución de los giros señalados
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a un administrador único, que será don Christian Alejandro Latsague Hickmann. Él tendrá las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad, sin limitación alguna.Pacto de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO SALGADO SEPÚLVEDA, abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en calle Barros Arana número 989, Región del Biobío, Certifico, por escritura pública de fecha 06/08/2025, repertorio número 4661/2025, ante mí, CHRISTIAN ALEJANDRO LATSAGUE HICKMANN, chileno, conviviente civil, empresario, cédula de identidad N° 9.329.389-4, domiciliado en Kilómetro quince coma cinco, comuna y ciudad de Coronel , y SONNIA IVETTEE MAGDALENA HICKMANN GOUET, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula de identidad N° 4.683.018-0, domiciliada en calle O'Higgins N° 980, departamento 107, comuna de Chiguayante , en su calidad de únicos socios, rectificaron, modificaron y transformaron la sociedad de responsabilidad limitada "SOCIEDAD FORESTAL BIOCHIPER LIMITADA" RUT N°77.674.750-5 en una Sociedad por Acciones (SpA), que se regirá por los estatutos que se extractan a continuación: Nombre: "FORESTAL BIOCHIPER SpA".Domicilio: Concepción, Región del Biobío, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto social será la comercialización y distribución de madera, compra de bosque en pie, explotación de bosque, prestación de servicios forestales como contratista y subcontratista. También incluye el arriendo de bienes raíces con y sin amoblar, la construcción de obras menores y mayores , la inversión de dineros y valores en bienes muebles e inmuebles, y bienes incorporales como acciones, bonos, debentures, cuotas, o derechos en sociedades. Además, la sociedad podrá realizar todas las actividades que sean necesarias para la ejecución de los giros señalados. Capital: El capital social es la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Es importante destacar que por este instrumento se rectificó el capital de $5.000.000 a $6.000.000. La distribución del capital es la siguiente: Christian Alejandro Latsague Hickmann: 970 acciones (97% del capital social).Sonnia Ivettee Magdalena Hickmann Gouet: 30 acciones (3% del capital social).Administración y Representación: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a un administrador único, que será don Christian Alejandro Latsague Hickmann. Él tendrá las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad, sin limitación alguna.Pacto de Accionistas: Se establece un pacto de accionistas que forma parte de los estatutos sociales, el cual es de cumplimiento obligatorio para los actuales y futuros accionistas. En caso de que un accionista desee enajenar sus acciones a un tercero, deberá ofrecerlas preferentemente a los demás accionistas en las mismas condiciones. Otras estipulaciones: Cualquier controversia entre los accionistas o entre éstos y la sociedad será resuelta por un árbitro arbitrador en única instancia. La modificación, disolución y liquidación de la sociedad se regirán por la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y demás disposiciones aplicables a las Sociedades por Acciones. Se otorga un mandato especial al abogado don Eduardo Munzenmayer Bellolio para que otorgue y suscriba las escrituras públicas aclaratorias, complementarias, rectificatorias o de saneamiento que sean necesarias. Concepción, 13 de agosto de 2025.