SOCIEDAD DE SERVICIOS DE MEDICINA FAMILIAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2025
- Repertorio
- 9211/2025
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12/08/2025, Repertorio 9.211/2025, ante mi, OSCAR ANDRES FERNANDEZ FUENTEALBA y MARIA SOLEDAD ALEJANDRA FERNANDEZ FUENTEALBA, ambos domiciliados en Brown Norte 670, departamento 702, Ñuñoa, modifican SOCIEDAD DE SERVICIOS DE MEDICINA FAMILIAR LIMITADA, extracto inscrito a fojas 11187, número 9052 del Registro de Comercio de Santiago del año 2001, en cuanto que el objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y consultas en centros de salud y a domicilio, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado; en general toda atención de pacientes internos, externos y de terceros, en consulta, en hospitales o clínicas, domicilio, hogar o asilo, centro de salud o comunitario, la atención de pacientes en forma individual familiar o grupal, psicoterapia, rehabilitación, elaboración de informes, proyectos, avances científicos, e investigación en el área de la salud, capacitación de personas, familias o grupos en temas de salud y en cualquier tema relacionado con la medicina familiar, dar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas, realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; c) el estudio, construcción, instalación y funcionamiento clínicas médicas, por cuenta propia o ajena y de otros establecimientos asistenciales destinados a la medicina en general y a la medicina familiar en particular; la administración y dirección económica, técnica y médica de establecimientos relacionados con la medicina y con el tratamiento de incapacitados, disminuidos, ancianos y otros; d) realizar exámenes de Laboratorio, Farmacología, Análisis, Radiología, uso, compraventa, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase; en general, realizar cualquiera actuación propia de la Medicina y de la Enfermería de hoy y del futuro, y cualquier otro negocio que acordaren los socios; y e) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal. En lo no modificado sigue vigente pacto social. Santiago 14 de Agosto de 2025.mmo.