CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES VÁSQUEZ, GONZÁLEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 13312134-K CVE 2688530
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
7 de agosto de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2025
Repertorio
5100-2025
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Duración
30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de 6 meses antes del vencimiento del respectivo periodo

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto exclusivo prestar asesorías y servicios profesionales sobre materias contables y tributarias, ya sean ejecutados por intermedio de sus socios, sus asociados, o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de dichos servicios profesionales, así como la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con las actividades antes indicadas

Administración

La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a Cristián Manuel Vásquez González, quien actuando individualmente tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todo tipo de contratos y convenciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, lo cual no será necesario acreditar a los accionistas ni ante terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa Nº 1.201, local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de agosto de 2025, Repertorio N° 5.100-2025, ante mí, Uno/ Cristián Manuel Vásquez González, C.I. Nº 13.312.134-K, y Dos/ Marco Esteban González Urra, C.I. Nº 15.964.317-4; ambos domiciliados en Alonso de Córdova Nº4355, oficina 1003, Vitacura, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo estatuto extracto: Nombre: SOCIEDAD DE PROFESIONALES VÁSQUEZ, GONZÁLEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA; Duración: 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de 6 meses antes del vencimiento del respectivo periodo. Objeto: La Sociedad tiene por objeto exclusivo prestar asesorías y servicios profesionales sobre materias contables y tributarias, ya sean ejecutados por intermedio de sus socios, sus asociados, o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de dichos servicios profesionales, así como la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con las actividades antes indicadas. Capital: El capital social es la cantidad de $100.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma y proporción: a) Cristián Manuel Vásquez González, aporta la suma de $99.000, equivalentes al 99% de los derechos y capital social, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo; y b) Marco Esteban González Urra, aporta la suma de $1.000, equivalentes al 1% de los derechos y capital social, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo; capital social íntegramente aportado y pagado. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a Cristián Manuel Vásquez González, quien actuando individualmente tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todo tipo de contratos y convenciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, lo cual no será necesario acreditar a los accionistas ni ante terceros. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de agosto de 2025.