MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones y Servicios Profesionales Depai Limitada

RUT 77239110-2 CVE 2688462
Capital
$187.903.754 CLP
Fecha instrumento
3 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2025
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
DEPAI LTDA. II
Capital
$187.903.754 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cincuenta años contados desde la fecha de este acto, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. V

Objeto social

El objeto de la sociedad será: i) la inversión, compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, sean ellos bienes raíces, acciones, bonos, derechos y toda clase de títulos de créditos o valores; ii) la prestación de servicios de asesoría en administración, gestión, informática y computación; iii) la prestación de servicios de asesoría e implementación jurídica, contable y financiera; y, iv) la prestación de servicios de asesoría en publicidad, marketing, y estrategias de captación y gestión de clientes. Para el ejercicio de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionadas directa e indirectamente con su objeto y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada, o en participación con terceros. III

Administración

La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Iván Sergio Castro Allendes y a doña Paula Chaigneau Morel quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a sus firmas la razón social, estarán premunidos con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad. VII. Disolución. La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa legal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de julio de 2025, ante mí: i) don Iván Sergio Castro Allendes; ii) doña Paula Chaigneau Morel; iii) la sociedad INVERSIONES POCONO LIMITADA; y, iv) la sociedad INVERSIONES MAKALU LIMITADA, todos domiciliados en calle Bernardo Larraín Cotapos 12.654, casa 135, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES Y SERVICIOS PROFESIONALES DEPAI LIMITADA inscrita a fojas 16.791, número 13.340, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997, acordaron modificar el objeto de la sociedad, su duración y su administración, entre otros aspectos. En razón de ello, y para un mejor entendimiento del resultado de cada una de las modificaciones sociales, optan por otorgar un nuevo texto refundido de los Estatutos Sociales lo que se entenderá como la Repactación de Estatutos: Texto Refundido de los Estatutos de la Sociedad INVERSIONES Y SERVICIOS PROFESIONALES DEPAI LIMITADA: I. Razón Social. La razón social será INVERSIONES Y SERVICIOS PROFESIONALES DEPAI LIMITADA. Nombre de fantasía: DEPAI LTDA. II. Objeto. El objeto de la sociedad será: i) la inversión, compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, sean ellos bienes raíces, acciones, bonos, derechos y toda clase de títulos de créditos o valores; ii) la prestación de servicios de asesoría en administración, gestión, informática y computación; iii) la prestación de servicios de asesoría e implementación jurídica, contable y financiera; y, iv) la prestación de servicios de asesoría en publicidad, marketing, y estrategias de captación y gestión de clientes. Para el ejercicio de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionadas directa e indirectamente con su objeto y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada, o en participación con terceros. III. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. IV. Duración. La duración de la sociedad será de cincuenta años contados desde la fecha de este acto, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. V. Capital. La suma de $187.903.754, el cual se pagará y distribuye entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Iván Sergio Castro Allendes con la suma de $15.037.225, equivalente al 8% aproximadamente de los derechos sociales; ii) doña Paula Chaigneau Morel con la suma de $400.000, equivalentes al 0,21% aproximadamente de los derechos sociales; iii) la sociedad INVERSIONES POCONO LIMITADA con la suma de $114.977.686, equivalente al 61,19%aproximadamente de los derechos sociales; y, iv) la sociedad INVERSIONES MAKALU LIMITADA con la suma de $57.488.843, equivalentes al 30,60% aproximadamente de los derechos sociales. VI. Administración. La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Iván Sergio Castro Allendes y a doña Paula Chaigneau Morel quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a sus firmas la razón social, estarán premunidos con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad. VII. Disolución. La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa legal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 14 de agosto 2025.