MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES GRAN MILKY LIMITADA

RUT 76427497-0 CVE 2688752
Fecha instrumento
18 de agosto de 2025

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2025
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha once de agosto del año dos mil veinticinco, ante mí, doña FANNY ELBA TORRES SAAVEDRA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco guion ocho como cedente y por las cesionarias doña VALENTINA FERNANDA HARING TORRES, chilena, soltera, enfermera, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho guion cero y JAVIERA MACARENA HARING TORRES, Chilena, pensionada, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco guion dos, todas domiciliadas en Basilio Urrutia número trescientos doce, comuna de Temuco, Region de la Araucania, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, ante el Notario de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "INVERSIONES GRAN MILKY LIMITADA", rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y siete guion cero, inscrita en el Registro de comercio de Temuco, a fojas mil novecientos numero mil cuatrocientos treinta y siete del año dos mil catorce, fecha de publicación cuatro de noviembre de dos mil catorce. Con fecha doce de enero de dos mil veintitrés, se suscribió por escritura pública ante el Notario titular de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales, repertorio número ciento setenta y siete del año dos mil veintitrés, escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación en la sociedad INVERSIONES GRAN MILKY LIMITADA, publicada en el Diario Oficial de fecha siete de junio de dos mil veintitrés. Dicha cesión y modificación no fue inscrita en el Registro correspondiente. Posteriormente con fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro, se suscribió por escritura pública ante el Notario titular de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales, repertorio número mil doscientos setenta y cinco del año dos mil veinticuatro, escritura pública de saneamiento de la referida escritura pública, publicada en el Diario Oficial de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce. saneamiento de vicios formales: Por escritura pública de compraventa de derechos sociales de fecha doce de enero de dos mil veintitrés, repertorio número ciento setenta y siete del año dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elias Tadres Hales, se ha incurrido en un error involuntario en su cláusula segunda primera parte, particularmente en la omisión de aceptación de las cesionarias. Por consiguiente por este acto las partes vienen en complementar la cláusula segunda primera parte de la escritura matriz quedando en definitiva de la siguiente manera: “SEGUNDO: Por este instrumento, doña FANNY ELBA TORRES SAAVEDRA, vende cede y transfiere a doña VALENTINA FERNANDA HARING TORRES el cincuenta por ciento de los derechos sociales que posee en la sociedad y a doña JAVIERA MACARENA HARING TORRES el otro cincuenta por ciento de los derechos sociales que posee en la sociedad, quienes aceptan y adquieren para sí, dichas acciones y derechos, parte o cuota como cesionarias”. Además dicha cesión y modificación no fue inscrita en el Registro correspondiente: De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública de cesión y modificación antes señalada, suscriben escritura extractada con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- En todo lo restante, el contrato queda en los mismos términos descritos en la escritura fecha doce de enero de dos mil veintitrés. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 18 de Agosto de 2025.-