Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2025
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Oficio
- 44ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- . El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación de la Sociedad le corresponderá a dos administradores, en adelante e indistintamente el “Administrador” o los “Administradores”. Los Administradores serán designados y removidos por los accionistas que representen a lo menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, mediante instrumento privado protocolizado o por escritura pública. Los Administradores deberán ejercer la administración de la Sociedad actuando y firmando en nombre de la Sociedad de forma conjunta. Amplias facultades descritas en el artículo DÉCIMO TERCERO del estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES “GRUPO AP SpA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la 44ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura Nº 3724, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de agosto de 2025, repertorio número 946-2025, ante mí; don MARCO ANTONIO PARRA GÓMEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos veinticinco mil novecientos tres guion uno, domiciliado en Rio Lahn ciento once, comuna de Colina; y don MATÍAS FERNANDO ARANCIBIA WRAGG, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta mil cuatrocientos ocho guion siete, domiciliado en La Gloria ciento veinte, departamento novecientos tres, comuna de Las Condes; los comparecientes mayores de edad, constituyeron una sociedad por acciones, conforme lo establecido en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la cual se regirá para todos los efectos legales por los estatutos que a continuación se indican, y en lo no previsto por ellos y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza y estos estatutos, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es Grupo AP SpA, en adelante la “Sociedad”. Domicilio: . El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) venta al por menor de prendas y accesorios de vestir en comercios especializados y en puestos de venta y mercados; y b) venta al por mayor de productos textiles, prendas y accesorios de vestir; c) importación de prendas y accesorios de vestir; d) la realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS, moneda de curso legal, dividido en ciento ochenta mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: Marco Antonio Parra Gómez suscribe noventa mil acciones, pagando la suma de novecientos mil pesos en este acto, monto que se aporta al capital social de la Sociedad; y Matías Fernando Arancibia Wragg suscribe noventa mil acciones, pagando la suma de novecientos mil pesos en este acto, monto que se aporta al capital social de la Sociedad, conforme consta del Artículo Primero Transitorio. De este modo el capital de la sociedad está totalmente suscrito y pagado. Administración: La administración y representación de la Sociedad le corresponderá a dos administradores, en adelante e indistintamente el “Administrador” o los “Administradores”. Los Administradores serán designados y removidos por los accionistas que representen a lo menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, mediante instrumento privado protocolizado o por escritura pública. Los Administradores deberán ejercer la administración de la Sociedad actuando y firmando en nombre de la Sociedad de forma conjunta. Amplias facultades descritas en el artículo DÉCIMO TERCERO del estatuto social. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de agosto de 2025. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular, 44ª Notaría de Santiago.