EBM CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2025
- Repertorio
- 16167/2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2025, Repertorio N° 16.167/2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad EBM CHILE SpA, inscrita a Fs. 83491, N° 44982 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, capital $1.000.000, celebrada con fecha 6 de agosto de 2025, en la que se acordó modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al objeto social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: a) El diseño, venta, desarrollo, instalación, mantenimiento e ingeniería para equipos tecnológicos y de infraestructura crítica, incluyendo sistemas eléctricos, climatización, almacenamiento, telecomunicaciones y automatización para centros de datos y aplicaciones industriales; b) La prestación de toda clase de servicios y actividades relacionadas con el aire acondicionado; c) Efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea en bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su importación, exportación, explotación, representación, distribución, ensamblaje, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado. de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones, la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por estas; y d) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de agosto de 2025.