Castillo y Sandoval Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) la realización de inversiones de todo tipo, en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, tales como acciones, bonos, efectos de comercio, y demás valores mobiliarios o derechos de sociedades, administrar dichas inversiones, explotarlas y percibir sus frutos, pudiendo ejecutar o celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social antes mencionado, todo los anterior pudiendo realizarlo directamente o indirectamente a través de sociedades en las cuales tenga participación; b) Prestación de servicios de organización, producción, montaje, comunicación y logística de toda clase de eventos; asesoría técnica, económica y comercial, desarrollo y estudio de proyectos en esta área, sea por cuenta propia o de terceros; c) Prestación de asesorías comunicacionales y de relaciones públicas, sea por cuenta propia o de terceros; d) Impresión, edición, publicación, comercialización y representación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de folletos publicitarios, guías comerciales, textos, revistas y cualquier documento impreso de circulación masiva; e) Asesoría y desarrollo, por cuenta propia o ajena, de proyectos de marketing, promoción y campañas publicitarias; f) Vigilancia, seguridad privada y aseo industrial en todas sus formas, directa o través de terceros, incluyendo la asesoría en esas áreas; g) Arrendamiento de toda clase de vehículos motorizados, propios o ajenos, transporte o flete terrestre de pasajeros y carga en cualesquiera de sus formas; h) Compraventa, comercialización, promoción, arrendamiento, subarrendamiento, representación, importación, exportación y compraventa de todo tipo de bienes, sean éstos inmuebles, muebles o valores mobiliarios, corporales o incorporales; realización de inversiones y proyectos en general; e, i) Formación, participación o ingreso en cualquier tipo de sociedades para llevar a cabo sus objetivos. En general, la celebración o ejecución de todo acto, contrato o actividad que los socios estimen que se relacione directa o indirectamente con los fines sociales.”. “SEXTO:
Administración
La administración de la Sociedad corresponde a doña Liliana Alejandra Castillo Sandoval, quien gozará de las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino 5ª Notaría de Santiago, Av. El Golf 99, of. 101B, Comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de julio de 2025, repertorio número 6550-2025, doña Liliana Alejandra Castillo Sandoval, domiciliada en Esmeralda 1807, oficina 302, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, y don Matías Gerónimo Silva Chaparro, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 3621, Piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad Castillo y Sandoval Limitada (la “Sociedad”) (Fojas 335 vuelta número 222 Registro de Comercio de Antofagasta del año 2005) en lo siguiente: 1) Dejar constancia que con motivo del fallecimiento de doña Elia del Carmen Sandoval Rocha el capital de la Sociedad, ascendente a $1.000.000, íntegramente pagado, quedo conformado de la siguiente manera: (i) doña Liliana Alejandra Castillo Sandoval, como titular del 99% de los derechos sociales; y (ii) la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Elia del Carmen Sandoval Rocha conformada a la fecha del fallecimiento por sus herederos doña Liliana Alejandra Castillo Sandoval, doña Maritza Del Carmen Vásquez Sandoval, don Luis Gerardo Vásquez Sandoval y don Víctor Daniel Vásquez Sandoval, como titular del 1% de los derechos sociales, según posesión efectiva inscrita a fojas fojas 985 vuelta número 650 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2024, e inscripción especial de herencia de fojas 986 número 651 del mismo registro, conservador y año recién citados. 2) Que como consecuencia de diferentes escrituras públicas de cesiones de derechos hereditarios, que incluían los derechos que a la causante le correspondía en la Sociedad, y que fueron inscritas a fojas 661 número 355, fojas 662 número 356, fojas 663 número 357, todas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2025, la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Elia del Carmen Sandoval Rocha se encuentra conformada a la fecha de la escritura extractada por doña Liliana Alejandra Castillo Sandoval y por don Matías Gerónimo Silva Chaparro. 3) Luego, doña Liliana Alejandra Castillo Sandoval, y la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Elia del Carmen Sandoval Rocha, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en lo referente al objeto y capital social, reemplazando respectivamente para dichos efectos íntegramente los artículos Cuarto y Sexto, por los siguientes: “CUARTO: Objeto. El objeto de la Sociedad es: a) la realización de inversiones de todo tipo, en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, tales como acciones, bonos, efectos de comercio, y demás valores mobiliarios o derechos de sociedades, administrar dichas inversiones, explotarlas y percibir sus frutos, pudiendo ejecutar o celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social antes mencionado, todo los anterior pudiendo realizarlo directamente o indirectamente a través de sociedades en las cuales tenga participación; b) Prestación de servicios de organización, producción, montaje, comunicación y logística de toda clase de eventos; asesoría técnica, económica y comercial, desarrollo y estudio de proyectos en esta área, sea por cuenta propia o de terceros; c) Prestación de asesorías comunicacionales y de relaciones públicas, sea por cuenta propia o de terceros; d) Impresión, edición, publicación, comercialización y representación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de folletos publicitarios, guías comerciales, textos, revistas y cualquier documento impreso de circulación masiva; e) Asesoría y desarrollo, por cuenta propia o ajena, de proyectos de marketing, promoción y campañas publicitarias; f) Vigilancia, seguridad privada y aseo industrial en todas sus formas, directa o través de terceros, incluyendo la asesoría en esas áreas; g) Arrendamiento de toda clase de vehículos motorizados, propios o ajenos, transporte o flete terrestre de pasajeros y carga en cualesquiera de sus formas; h) Compraventa, comercialización, promoción, arrendamiento, subarrendamiento, representación, importación, exportación y compraventa de todo tipo de bienes, sean éstos inmuebles, muebles o valores mobiliarios, corporales o incorporales; realización de inversiones y proyectos en general; e, i) Formación, participación o ingreso en cualquier tipo de sociedades para llevar a cabo sus objetivos. En general, la celebración o ejecución de todo acto, contrato o actividad que los socios estimen que se relacione directa o indirectamente con los fines sociales.”. “SEXTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios aportan de la siguiente manera y en la siguiente proporción: (a) doña Liliana Alejandra Castillo Sandoval aporta la suma de novecientos noventa mil pesos equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales que fueron pagados de contado en el acto de constitución social; y (b) la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Elia del Carmen Sandoval Rocha conformada por doña Liliana Alejandra Castillo Sandoval y por don Matías Gerónimo Silva Chaparro, aporta la suma de diez mil pesos equivalente al uno por ciento de los derechos sociales que fueron pagados de contado en el acto de constitución social. La responsabilidad de sus socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”. 4) Finalmente, se transformó la Sociedad en una sociedad por acciones, con plena subsistencia de su personalidad jurídica, y que se regirá por sus estatutos y en lo no previsto por ellos, primeramente por las normas del Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio, y supletoriamente, en la medida que no se contraponga a su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas contenidas en la Ley No. 18.046 y su Reglamento, aprobándose el texto de los nuevos estatutos sociales, cuyo extracto es el siguiente: Nombre: “Castillo y Sandoval SpA”. Accionistas: Liliana Alejandra Castillo Sandoval y Sucesión Hereditaria de doña Elia del Carmen Sandoval Rocha, conformada por los señores Liliana Alejandra Castillo Sandoval y Matías Gerónimo Silva Chaparro. Objeto Social: El objeto de la Sociedad es: a) la realización de inversiones de todo tipo, en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, tales como acciones, bonos, efectos de comercio, y demás valores mobiliarios o derechos de sociedades, administrar dichas inversiones, explotarlas y percibir sus frutos, pudiendo ejecutar o celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social antes mencionado, todo los anterior pudiendo realizarlo directamente o indirectamente a través de sociedades en las cuales tenga participación; b) Prestación de servicios de organización, producción, montaje, comunicación y logística de toda clase de eventos; asesoría técnica, económica y comercial, desarrollo y estudio de proyectos en esta área, sea por cuenta propia o de terceros; c) Prestación de asesorías comunicacionales y de relaciones públicas, sea por cuenta propia o de terceros; d) Impresión, edición, publicación, comercialización y representación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de folletos publicitarios, guías comerciales, textos, revistas y cualquier documento impreso de circulación masiva; e) Asesoría y desarrollo, por cuenta propia o ajena, de proyectos de marketing, promoción y campañas publicitarias; f) Vigilancia, seguridad privada y aseo industrial en todas sus formas, directa o través de terceros, incluyendo la asesoría en esas áreas; g) Arrendamiento de toda clase de vehículos motorizados, propios o ajenos, transporte o flete terrestre de pasajeros y carga en cualesquiera de sus formas; h) Compraventa, comercialización, promoción, arrendamiento, subarrendamiento, representación, importación, exportación y compraventa de todo tipo de bienes, sean éstos inmuebles, muebles o valores mobiliarios, corporales o incorporales; realización de inversiones y proyectos en general; e, i) Formación, participación o ingreso en cualquier tipo de sociedades para llevar a cabo sus objetivos. En general, la celebración o ejecución de todo acto, contrato o actividad que los socios estimen que se relacione directa o indirectamente con los fines sociales. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero. Administración: La administración de la Sociedad corresponde a doña Liliana Alejandra Castillo Sandoval, quien gozará de las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración. La duración de la Sociedad será indefinida. Santiago, 01 de agosto de 2025. Magdalena Sofía Latorre Larrain. Notario Público Interino.