CÁRCAMO Y PERÓ ASESORÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2025
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 10 años contados desde el 6 de agosto de 2025, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, según cláusula de prórroga
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías en: a) Comunicación estratégica, posicionamiento, trabajo de prensa e imagen, análisis de datos, manejo de redes sociales y relación con los medios de comunicación, prevención y manejo de crisis; b) entrenamiento de voceros y capacitación de personal en el ámbito de las comunicaciones; c) desarrollo y práctica de estrategias de gestión de marcas; d) análisis de posicionamiento mediático, asesoría comunicacional y de imagen a líderes o personajes públicos; e) manejo de asuntos públicos, lobby y seguimiento legislativo y regulatorio; y, f) relacionamiento con autoridades, gremios y otras entidades públicas o privadas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado y al desarrollo de su negocio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver N°225, piso tres, oficina Nº 302, Santiago, certifico que por escritura pública del 6 de Agosto de 2025, ante mí, Alberto René Cárcamo Guzmán y Denise Peró Grand, ambos domiciliados en Portofino N°4.246, casa 11, Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de la que extracto: NOMBRE: “CÁRCAMO Y PERÓ ASESORÍAS LIMITADA”. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías en: a) Comunicación estratégica, posicionamiento, trabajo de prensa e imagen, análisis de datos, manejo de redes sociales y relación con los medios de comunicación, prevención y manejo de crisis; b) entrenamiento de voceros y capacitación de personal en el ámbito de las comunicaciones; c) desarrollo y práctica de estrategias de gestión de marcas; d) análisis de posicionamiento mediático, asesoría comunicacional y de imagen a líderes o personajes públicos; e) manejo de asuntos públicos, lobby y seguimiento legislativo y regulatorio; y, f) relacionamiento con autoridades, gremios y otras entidades públicas o privadas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado y al desarrollo de su negocio. CAPITAL: $1.000.000: a) Alberto René Cárcamo Guzmán: $900.000, equivalentes al 90% del interés social; y, b) Denise Peró Grand, $100.000, equivalentes al restante 10% del interés social. Capital íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderán separada e indistintamente a Alberto René Cárcamo Guzmán y Denise Peró Grand, directamente o por intermedio de representantes, ordinarios o extraordinarios. Mandatarios generales extraordinarios deberán ser designados por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Designación de administradores no es esencial, por lo que, en caso de muerte, renuncia o incapacidad de alguno de estos, administración pasará ipso facto al otro administrador; y, en ausencia de éste, a todos los socios conjuntamente. Facultades en escritura extractada. VIGENCIA: 10 años contados desde el 6 de agosto de 2025, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, según cláusula de prórroga. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de agosto de 2025.