Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Repertorio
- 38011-2025
- Notario
- Patricia Isabel Rojas Morales
- Domicilio
- doña María Soledad Lascar Merino
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, de las siguientes operaciones: a) comprar, vender, enajenar, arrendar, subarrendar, explotar y administrar bienes raíces o muebles; b) comercializar, importar y exportar vino y productos relacionados; c) prestar servicios de intermediación, agencia, comisión para actividades comerciales relacionadas con el vino embotellado o a granel; d) comercialización de materias primas; e) importación, exportación y comercialización de toda clase de productos, nacionales y extranjeros; f) servicios de transporte, almacenamiento y gestión logística; g) actuar como agentes, distribuidores o representantes de empresas, instituciones o marcas nacionales y extranjeras; h) constituir sociedades, participar en empresas, asociaciones y alianzas comerciales; i) prestar asesoramiento profesional en los ámbitos de la producción, la venta y la exportación de vino; j) organización de cursos, conferencias y actividades de formación relacionados con el sector vitivinícola. Para el cumplimento de sus objetivos la sociedad podrá ejecutar y celebrar cualquier acto o contrato nominado o innominado
Administración
La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso del nombre social le corresponderá a doña Yu Yan Chan y doña Po Ching Lam, actuando separada e independientemente, con amplias facultades que se indican en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricia Isabel Rojas Morales, Notario Público Suplente de doña María Soledad Lascar Merino, Abogado, Notario Público titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 33477, zócalo, comuna de Las Condes, certifica que por escritura pública otorgada ante la titular de fecha 31 de julio de 2025, Repertorio N° 38.011-2025, doña Yu Yan Chan, constituyó sociedad por acciones “Camino Esperanza SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Objeto Social: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, de las siguientes operaciones: a) comprar, vender, enajenar, arrendar, subarrendar, explotar y administrar bienes raíces o muebles; b) comercializar, importar y exportar vino y productos relacionados; c) prestar servicios de intermediación, agencia, comisión para actividades comerciales relacionadas con el vino embotellado o a granel; d) comercialización de materias primas; e) importación, exportación y comercialización de toda clase de productos, nacionales y extranjeros; f) servicios de transporte, almacenamiento y gestión logística; g) actuar como agentes, distribuidores o representantes de empresas, instituciones o marcas nacionales y extranjeras; h) constituir sociedades, participar en empresas, asociaciones y alianzas comerciales; i) prestar asesoramiento profesional en los ámbitos de la producción, la venta y la exportación de vino; j) organización de cursos, conferencias y actividades de formación relacionados con el sector vitivinícola. Para el cumplimento de sus objetivos la sociedad podrá ejecutar y celebrar cualquier acto o contrato nominado o innominado. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la sociedad asciende a un millón de pesos y se divide y representa en mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal que se encuentra repartido entre los accionistas, se suscribe y paga, de acuerdo con lo establecido en el artículo Primero transitorio. Doña Yu Yan Chan suscribe y paga mil acciones, con la cantidad de un millón de pesos, al contado y en dinero efectivo. Administración: La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso del nombre social le corresponderá a doña Yu Yan Chan y doña Po Ching Lam, actuando separada e independientemente, con amplias facultades que se indican en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.