SOCIEDAD VERA & PONCE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Repertorio
- 968-2025
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Oficio
- Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura número tres mil setecientos veinticuatro, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública del día 11 de agosto de 2025, repertorio 968-2025, ante mí; doña MARÍA VERÓNICA VERA ORELLANA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora de vestuario, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos once mil quinientos ochenta y tres guion uno; y doña MARÍA JESÚS PONCE VERA, chilena, soltera, odontóloga, cédula nacional de identidad número diecinueve millones quinientos veintidós doscientos cincuenta y ocho guion cuatro; ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Echeñique número seis mil trescientos, departamento doscientos seis B, comuna de La Reina; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD VERA & PONCE LIMITADA”, constituida por las comparecientes por escritura pública de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago y cuyo extracto fue inscrito a fojas veintiocho mil seiscientos cincuenta y uno número catorce mil cuatrocientos ocho, correspondiente al año dos mil diecinueve, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial de fecha trece de abril del mismo año.- Modificación de estatutos. Por medio del presente instrumento, doña MARÍA VERÓNICA VERA ORELLANA, y doña MARÍA JESÚS PONCE VERA, como únicas y actuales socias de “SOCIEDAD VERA & PONCE LIMITADA”, acuerdan modificar el artículo TERCERO de los estatutos sociales, sustituyéndolo por lo siguiente: “TERCERO: El objeto social será: a) La prestación de todo tipo de servicios de manicure, pedicura, peluquería, depilación y masajes; b) La importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de productos de belleza, vestuario, joyas, bijoutería, y, en general, toda clase de bienes que acuerden los socios; d) Importación, exportación, distribución, representación y comercialización de comida para mascotas; e) Importación, exportación, distribución, representación y comercialización de artículos electrónicos y eléctricos, tales como computadores, videojuegos entre otros; f) Importación, exportación, distribución, representación y comercialización de productos alimenticios, bebidas, tabaco, suplementos alimenticios y proteínas; g) Importación, distribución, representación y comercialización de flores; h) Importación, exportación, distribución, representación y comercialización de perfumes; i) Exportación, comercialización y distribución de productos de construcción y ferretería; j) Compraventa y arriendo de vehículos y motocicletas; k) Importación, comercialización y distribución de repuestos de la industria automotriz y de motocicletas; l) Compraventa de productos de menaje, decoración y muebles; m) Servicio de transporte de productos; n) Compraventa de animales para engorda y crecimiento; ñ) Elaboración, compra y venta de productos agrícolas, o) Servicios de construcción, p) Elaboración de productos artesanales de cuero y otras materias primas, g) Arriendo y subarriendo de propiedades y bodegas y, r) La realización de cualquier negocio, relacionado con los objetos señalados o que los socios de común acuerdo determinen. Todo lo anterior por cuenta propia o ajena. Para lograr sus finalidades la empresa podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de las sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia”.- En todo lo no modificado por el presente acto, rige plenamente el estatuto social contenido en escritura de constitución descrita precedentemente.- Capital social asciende a TRES MILLONES DE PESOS. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 14 de agosto de 2025.- Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular, 44ª Notaría de Santiago.