KAIWEN CHILE CONSULTORIA DE INGENIERIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Repertorio
- 13654-2025
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2025, bajo el repertorio N°13654-2025, ante mí, el abogado don Claudio Palavecinos Placencia, procedió a suscribir una escritura pública de saneamiento de sociedades en conformidad a la ley de saneamiento de sociedades, indicando por este acto la cantidad de acciones en que se encuentra dividido el capital social que la matriz de constitución no indica, cuyos extractos principales constan de lo siguiente: PRIMERO: Que por escritura pública otorgada y suscrita ante este notario con fecha catorce de julio de dos mil veinticinco, bajo el Repertorio número once mil seiscientos setenta y cuatro guión dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad "KAIWEN CHILE CONSULTORIA DE INGENIERIA SpA”. SEGUNDO: Que el extracto de constitución de dicha sociedad se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco y rola a fojas sesenta y tres mil doscientos cuatro, número veinticuatro mil doscientos ochenta y seis, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veinticinco, bajo el número correlativo del registro de comercio treinta y un mil seiscientos veintiséis, publicado su extracto de constitución en el Diario Oficial con fecha veintiséis de julio del mismo año. TERCERO: Que mediante esta escritura y al tenor de lo contemplado en la ley de saneamiento de sociedades, el abogado Claudio Palavecinos Placencia, debidamente facultado según se acredita más adelante, viene en suscribir la presente escritura de saneamiento indicando lo siguiente: Que no se indicó en el extracto de la escritura de constitución en el “TÍTULO II CAPITAL ACCIONES Y RESPONSABILIDAD”, cláusula QUINTA, la cantidad de acciones en que se divide el capital social, por lo que por medio de esta escritura de saneamiento se declara como sigue: “TÍTULO II CAPITAL ACCIONES Y RESPONSABILIDAD”. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de diez mil dólares o su equivalente en moneda nacional, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se aporta, suscribe y pagará en un plazo de tres años a contar de la suscripción de la escritura pública de constitución de La Sociedad. La administración de La Sociedad podrá, bastando autorización escrita de todos los accionistas de La Sociedad, aumentar el capital social con el objeto de financiar la gestión ordinaria de La Sociedad o los fines específicos que se estimen convenientes. CUARTO: Que en todo lo no saneado ni complementado, se entienden regir con pleno vigor las demás estipulaciones de la escritura saneada. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 11 de agosto de 2025.