JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Repertorio
- 8458-25
- Notario
- ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
- Domicilio
- agrupación de Comunas de Temuco
- Comuna
- Temuco de don Claudio González
Sociedad
- Capital
- $39.000.000 CLP
- Domicilio
- la comuna de Temuco
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será la ejecución en terrenos propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras de construcción, sea con destino habitacional o no, financiado con recursos propios o de terceros de entidades públicas o privadas, y sean de financiamiento directos, subsidio u otra fuente. Dentro del giro se contempla la prestación de todo tipo de servicios asociados a la construcción, para todo tipo de obras, incluidas la elaboración de anteproyectos y proyectos de especialidad para obras de urbanización y la construcción de este tipo de obras. Además, para el cumplimiento del objetivo principal podrá organizar, implementar y explotar actividades de transporte terrestre, sea en móviles propios o ajenos, de cualquier naturaleza o envergadura. Capital y Acciones: El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento ochenta y tres millones doscientos ochenta y un mil trescientos diecinueve pesos, íntegramente pagado, dividido en un total de cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales
Administración
La administración y representación de la sociedad corresponderá indistintamente a don JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI, a doña MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ PÉREZ, a doña ANGELA CONSTANZA NAVARRETE GONZÁLEZ, a doña VALERIA MACARENA NAVARRETE GONZÁLEZ, y a doña MARÍA FERNANDA NAVARRETE GONZÁLEZ. Actuando en la forma recién indicada los mencionados administradores representarán y obligarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos en que la Sociedad sea parte o tenga interés, dentro y fuera de su giro ordinario
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 11 de Agosto de 2025, Repertorio N° 8458-25, otorgada ante mí, compareció don JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI, doña MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ PÉREZ, ambos domiciliados en Pasaje Universidad número cero quinientos cuarenta y cinco, ciudad y comuna de Temuco; doña ANGELA CONSTANZA NAVARRETE GONZÁLEZ, domiciliada en calle El Mirador número novecientos treinta y uno, Villa Las Lomas de Mirasur, ciudad y comuna de Temuco; doña VALERIA MACARENA NAVARRETE GONZÁLEZ, domiciliada en camino Botrolhue número cero dos mil cuatrocientos ochenta y tres, Condominio AltaVista, departamento trescientos seis guión B; y doña MARÍA FERNANDA NAVARRETE GONZÁLEZ, domiciliada en calle Emilio Correa número mil ciento cincuenta y cinco, ciudad y comuna de Temuco, quienes modificaron la sociedad JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N°77.619.890-0, constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 17 de mayo del año 2001, en la Notaría de Temuco de don Claudio González Rosas, inscrita a fojas 461, bajo el número 354, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2001. De conformidad con el estatuto actualmente vigente, el capital social asciende a la suma de $39.000.000. AUMENTO DE CAPITAL. Conforme al último balance de la sociedad, correspondiente al periodo enero 2024 a diciembre 2024, el capital de la sociedad aumento de la suma de treinta y nueve millones de pesos a la suma de ciento ochenta y tres millones doscientos ochenta y un mil trescientos diecinueve pesos; es decir, aumento en la suma de ciento cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta y un mil trescientos diecinueve pesos, por los siguientes conceptos: a) Reservas revalorización del Capital: ochenta millones setecientos veintidós mil novecientos sesenta y dos pesos; b) Utilidades acumuladas: cuarenta y siete millones ochocientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y un pesos; y c) Utilidad del ejercicio: quince millones seiscientos sesenta y nueve mil noventa y seis pesos. Los socios participaran en el aumento de capital antes señalado en proporción a sus aportes en la sociedad; esto es, i) don Juan Ángel Virino Navarrete Luraschi en un ochenta y siete coma dieciocho por ciento, correspondiente a la suma de ciento veinticinco millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos; ii) doña María Angélica González Pérez, en un doce coma ochenta y dos por ciento, correspondiente a la suma de dieciocho millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos. MODIFICACIÓN SOCIAL. En virtud al aumento de capital se modifica la cláusula “SEXTA” del estatuto social, quedando esta como sigue: “ CLAUSULA SEXTA: El capital de la sociedad será la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS, que se aporta por los socios de la siguiente forma y porcentajes: a) El socio JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI, aporta la suma de ciento cincuenta y nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos, equivalente al ochenta y siete coma dieciocho por ciento del capital social, de la siguiente forma: i) treinta y cuatro millones de pesos al momento de constituir la sociedad; y ii) ciento veinticinco millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos, correspondiente al aumento de capital, y b) La socia MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ PÉREZ aporta la suma de veintitrés millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos, equivalente al doce coma ochenta y dos por ciento del capital social, de la siguiente forma: i) cinco millones de pesos al momento de constituir la sociedad; y ii) dieciocho millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos correspondiente al aumento de capital”. TRANSFORMACIÓN. Por el presente instrumento, los actuales socios de JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI Y COMPAÑÍA LIMITADA acuerdan transformarla en una Sociedad por Acciones, aprobando los estatutos por los cuales se regirá la sociedad transformada, que en lo pertinente quedan como sigue: Nombre: EDIFICASUR SpA. Para efectos comerciales podrá utilizar la sigla “EDIFICASUR”. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Temuco, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución en terrenos propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras de construcción, sea con destino habitacional o no, financiado con recursos propios o de terceros de entidades públicas o privadas, y sean de financiamiento directos, subsidio u otra fuente. Dentro del giro se contempla la prestación de todo tipo de servicios asociados a la construcción, para todo tipo de obras, incluidas la elaboración de anteproyectos y proyectos de especialidad para obras de urbanización y la construcción de este tipo de obras. Además, para el cumplimiento del objetivo principal podrá organizar, implementar y explotar actividades de transporte terrestre, sea en móviles propios o ajenos, de cualquier naturaleza o envergadura. Capital y Acciones: El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento ochenta y tres millones doscientos ochenta y un mil trescientos diecinueve pesos, íntegramente pagado, dividido en un total de cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá indistintamente a don JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI, a doña MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ PÉREZ, a doña ANGELA CONSTANZA NAVARRETE GONZÁLEZ, a doña VALERIA MACARENA NAVARRETE GONZÁLEZ, y a doña MARÍA FERNANDA NAVARRETE GONZÁLEZ. Actuando en la forma recién indicada los mencionados administradores representarán y obligarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos en que la Sociedad sea parte o tenga interés, dentro y fuera de su giro ordinario. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad ascendente a la suma de ciento ochenta y tres millones doscientos ochenta y un mil trescientos diecinueve pesos, íntegramente pagado, dividido en un total de cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: a) Don JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI, suscribe ochenta y siete coma dieciocho acciones, por la suma total de ciento cincuenta y nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos, las que se encuentran pagadas con anterioridad a esta fecha por corresponder al aporte de capital enterado por el mencionado socio en “Juan Ángel Virino Navarrete Luraschi y Compañía Limitada”, sociedad esta última que por este instrumento se transforma en Sociedad por Acciones; b) doña MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ PÉREZ, suscribe doce coma ochenta y dos acciones, por la suma total de veintitrés millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos, las que se encuentran pagadas con anterioridad a esta fecha por corresponder al aporte de capital enterado por la mencionada socia en “Juan Ángel Virino Navarrete Luraschi y Compañía Limitada”, sociedad esta última que por este instrumento se transforma en Sociedad por Acciones. VENTA DE ACCIONES. a) Por el presente instrumento don JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI vende, cede y transfiere a doña ANGELA CONSTANZA NAVARRETE GONZÁLEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí catorce acciones, por la suma de veinticinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco pesos, los cuales pagará en sesenta cuotas, iguales y sucesivas de cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y seis mil pesos, a contar del primero de septiembre del presente año. c) Por el presente instrumento don JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI vende, cede y transfiere a doña VALERIA MACARENA NAVARRETE GONZÁLEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí catorce acciones, por la suma de veinticinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco pesos, los cuales pagará en sesenta cuotas, iguales y sucesivas de cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y seis mil pesos, a contar del primero de septiembre del presente año. d) Por el presente instrumento don JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI vende, cede y transfiere a doña MARÍA FERNANDA NAVARRETE GONZÁLEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí catorce acciones, por la suma de veinticinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco pesos, los cuales pagará en sesenta cuotas, iguales y sucesivas de cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y seis mil pesos, a contar del primero de septiembre del presente año. El vendedor don JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI declara estar conforme con la forma de pago acordada en la presente escritura. MODIFIACION SOCIAL. I) Conforme a la venta de acciones que da cuenta la cláusula anterior, los actuales accionistas de la sociedad acuerdan modificar el artículo “Primero transitorio” del estatuto social, quedando éste de la siguiente manera: Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad ascendente a la suma de ciento ochenta y tres millones doscientos ochenta y un mil trescientos diecinueve pesos, íntegramente pagado, dividido en un total de cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: a) Don JUAN ÁNGEL VIRINO NAVARRETE LURASCHI, suscribe cuarenta y cinco coma dieciocho acciones, por la suma total de ochenta y dos millones ochocientos seis mil trescientos pesos, las que se encuentran pagadas con anterioridad a esta fecha por corresponder al aporte de capital enterado por el mencionado socio en “Juan Ángel Virino Navarrete Luraschi y Compañía Limitada”, sociedad esta última que por este instrumento se transforma en Sociedad por Acciones; b) doña MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ PÉREZ, suscribe doce coma ochenta y dos acciones, por la suma total de veintitrés millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos, las que se encuentran pagadas con anterioridad a esta fecha por corresponder al aporte de capital enterado por la mencionada socia en “Juan Ángel Virino Navarrete Luraschi y Compañía Limitada”, sociedad esta última que por este instrumento se transforma en Sociedad por Acciones. c) doña ANGELA CONSTANZA NAVARRETE GONZÁLEZ suscribe catorce acciones, por la suma total de veinticinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco pesos, los cuales pagará en sesenta cuotas, iguales y sucesivas de cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y seis mil pesos, a contar del primero de septiembre del presente año.- d) doña VALERIA MACARENA NAVARRETE GONZÁLEZ suscribe catorce acciones, por la suma de veinticinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco pesos, los cuales pagará en sesenta cuotas, iguales y sucesivas de cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y seis mil pesos, a contar del primero de septiembre del presente año.- e) doña MARÍA FERNANDA NAVARRETE GONZÁLEZ suscribe catorce acciones, por la suma de veinticinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco pesos, los cuales pagará en sesenta cuotas, iguales y sucesivas de cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y seis mil pesos, a contar del primero de septiembre del presente año.- II) Los accionistas acuerdan ampliar el objeto social, quedando el “Artículo Tercero” del estatuto como sigue: “Tercero: Objeto.- El objeto o giro de la sociedad será la ejecución en terrenos propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras de construcción, sea con destino habitacional o no, financiado con recursos propios o de terceros de entidades públicas o privadas, y sean de financiamiento directos, subsidio u otra fuente. Dentro del giro se contempla la prestación de todo tipo de servicios asociados a la construcción, para todo tipo de obras, incluidas la elaboración de anteproyectos y proyectos de especialidad para obras de urbanización y la construcción de este tipo de obras. Además, para el cumplimiento del objetivo principal podrá organizar, implementar y explotar actividades de transporte terrestre, sea en móviles propios o ajenos, de cualquier naturaleza o envergadura. Podrá ejercer actividad inmobiliaria, comprar, vender y administrar propiedades e inmuebles de todo tipo, como casas, apartamentos, terrenos, oficinas y locales comerciales, también podrá arrendar inmuebles amoblados, no amoblados, y bienes muebles, como también ejercer el servicio de corretaje de propiedades y tasaciones de inmuebles, y en general, cualquier otro negocio, directa o indirectamente relacionados con el área inmobiliaria”. III) Los actuales accionistas acuerdan incorporar un artículo “Vigésimo” al estatuto social, el cual es del siguiente tenor: “Vigésimo: Muerte de un accionista.- La sociedad no terminará al fallecimiento de un accionista, ésta continuará con el o los accionistas sobrevivientes y los herederos del accionista fallecido. Los herederos del accionista fallecido podrán designar un procurador común para actuar ante la sociedad”. Demás estipulaciones escritura extractada. DOY FE.- Temuco, 14 de Agosto del año 2025.