Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Repertorio
- 3501
- Notario
- JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA
- Oficio
- Segunda Notaría de Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Domicilio
- será la Comuna de Molina, Séptima Región, del Maule
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: El desarrollo de toda actividad comercial relacionada con el transporte público o privado y de carga en general por carretera por cuenta propia o ajena de fletes de todo tipo de mercaderías, en Chile o el extranjero, el arriendo de camiones y prestación de servicios de transportes, subcontratar transportistas y prestar servicios con ellos, pudiendo además comprar y vender autos, motos, camiones, camionetas, buses y minibuses nuevos y usados; arriendo de camionetas, automóviles, motocicletas y todo otro medio de transporte, ya sea en forma directa o por sistema de renta car, y cualquier otra actividad relacionada con el rubro del transporte que los socios acuerden.- Administración sociedad será ejercida por don JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, quien tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, amplias facultades, según estatuto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado 280, certifica: Por escritura hoy, ante mí, Repertorio 3.501, NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, domiciliada en Avenida Luis Cruz Martínez N° 3470, comuna de Molina y don JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, Avenida Luis Cruz Martínez N° 3470, comuna de Molina, constituyeron Sociedad por Acciones. Razón Social: “FULL TRANS SpA”, nombre de fantasía “FULL TRANS SpA”.- El objeto Social: El objeto de la Sociedad es: El desarrollo de toda actividad comercial relacionada con el transporte público o privado y de carga en general por carretera por cuenta propia o ajena de fletes de todo tipo de mercaderías, en Chile o el extranjero, el arriendo de camiones y prestación de servicios de transportes, subcontratar transportistas y prestar servicios con ellos, pudiendo además comprar y vender autos, motos, camiones, camionetas, buses y minibuses nuevos y usados; arriendo de camionetas, automóviles, motocicletas y todo otro medio de transporte, ya sea en forma directa o por sistema de renta car, y cualquier otra actividad relacionada con el rubro del transporte que los socios acuerden.- Administración sociedad será ejercida por don JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, quien tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, amplias facultades, según estatuto.- Capital: será la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), que se divide en cien acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital de la sociedad se suscribe y paga de la siguiente forma: 1.- Doña NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, suscribe y paga en este acto 90 acciones, que equivalen a la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000), los cuales se aportan este acto al contado y en dinero en efectivo, quedando con ello por enterado y pagado su porcentual de acciones y con ello enterado su aporte al capital social de esta sociedad. 2.- Don JOSE LUIS PEREIRA TAPIA suscribe y paga en este acto 10 acciones, que equivalen a la suma de un dos millones de pesos ($2.000.000), los cuales se aportan este acto al contado y en dinero en efectivo, quedando con ello por enterado y pagado su porcentual de acciones y con ello enterado su aporte al capital social de esta sociedad. La responsabilidad de los accionistas queda expresa y determinadamente limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. - Domicilio: será la Comuna de Molina, Séptima Región, del Maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos, y desarrollar su giro en otros puntos del país y en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Curicó, 11 agosto 2025.