ARAYA Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2025
- Repertorio
- 7159-2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Publico, Titular de la 27° Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: que por escritura publica de fecha 06 de Agosto de 2025, Repertorio 7159-2025, ante mi, CAROLINA ILSE ARAYA HERNANDEZ, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 7301, depto. 204 D, Las Condes, ELISABETH GISELA ROJAS QUEZADA, domiciliada en Vicente Pérez Rosales 1632, departamento 403, Comuna de la Reina y OMAR HERNAN ARAYA VEAS, domiciliado en calle Wisconsin 1395, Vitacura; modificaron sociedad ARAYA Y ASOCIADOS LIMITADA, Rut 76.813.262-3, inscrita a fojas 2389 número 1129 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, en los siguientes términos: Se retira de la sociedad doña ELISABETH GISELA ROJAS QUEZADA, quien vende el total de sus derechos sociales, que equivalen al cuarenta y cinco por ciento del total de los derechos en la sociedad a doña CAROLINA ILSE ARAYA HERNANDEZ, quien los adquiere y acepta para sí. Quedan como únicos socios CAROLINA ILSE ARAYA HERNANDEZ, y OMAR HERNAN ARAYA VEAS. Socios modifican: I) Artículo cuarto del estatuto social, siguiente sentido: El capital de la sociedad, íntegramente pagado en la forma y oportunidad indicadas en el estatuto social, es la suma de $2.000.000.- y queda ahora integrado y distribuido de la siguiente forma: a) A doña Carolina Ilse Araya Hernández, le corresponde la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos, equivalente a un Noventa y nueve por ciento del capital social. b) A don Omar Hernán Araya Veas, le corresponde la suma de veinte mil pesos, equivalente a un uno por ciento del capital social. II) Artículo sexto del estatuto social, en el sentido de que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, conjunta o separadamente, sólo a don Omar Hernán Araya Veas y a doña Carolina Ilse Araya Hernández, excluyendo expresamente a doña Elisabeth Gisela Rojas Quezada. Se mantienen forma de actuación y facultades, sin alteraciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Agosto de 2025.