Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2025
- Repertorio
- 31366
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, 14 de agosto de 2025
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Administración
a cargo de un Gerente General, con las facultades del artículo 4° de la Ley 18.046, incluyendo: celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social, comparecer ante autoridades administrativas y judiciales, contratar y despedir personal, administrar bienes y recursos, abrir, operar y cerrar cuentas bancarias, solicitar créditos y otorgar cauciones, suscribir, modificar y poner término a contratos de suministro, obras, servicios, compraventas, arrendamientos, mutuos, garantías y demás, y otorgar poderes y representaciones, judiciales y extrajudiciales, notariales o privados.Estas facultades podrán ser ampliadas, restringidas o delegadas por la Junta de
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Santiago ante doña María Soledad Lascar Merino | socio | 8215914-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, abogada, Notario Público Suplente de la Trigésima Octava Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, domiciliada en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifica: que, por escritura pública de fecha 27 de junio de 2025 bajo el Repertorio 31366, otorgada en Santiago ante doña María Soledad Lascar Merino, RUT 8.215.914-2, Notaria Pública Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, Oficina 10, Las Condes, se constituyó la sociedad por acciones denominada AgroVolt SpA, con domicilio en Yungay, Región de Ñuble, duración indefinida. La sociedad se denominará Agrovolt SpA. Su domicilio será la comuna de Yungay, Región de Ñuble, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en otras ciudades de Chile o el extranjero. Su duración será indefinida. El objeto de la sociedad será el desarrollo, ejecución, operación, mantenimiento y explotación de proyectos de generación eléctrica o térmica, provenientes de cualquier fuente energética, renovable o convencional, incluyendo o no sistemas de almacenamiento (BESS). Además, podrá realizar estudios, servicios de ingeniería, consultorías, evaluaciones técnicas, económicas y ambientales vinculadas a proyectos sustentables, incluyendo iniciativas de eficiencia energética, infraestructura resiliente, manejo de recursos, economía circular y energías limpias. Podrá realizar todos los actos y contratos civiles o comerciales que se relacionen directa o indirectamente con el objeto anterior, así como adquirir, arrendar, enajenar y administrar bienes muebles e inmuebles, participar en licitaciones, formar parte de consorcios o constituir nuevas sociedades. Capital: $5.000.000, dividido en 100 acciones sin valor nominal, de titularidad de CDS SpA a la fecha de constitución. Administración: a cargo de un Gerente General, con las facultades del artículo 4° de la Ley 18.046, incluyendo: celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social, comparecer ante autoridades administrativas y judiciales, contratar y despedir personal, administrar bienes y recursos, abrir, operar y cerrar cuentas bancarias, solicitar créditos y otorgar cauciones, suscribir, modificar y poner término a contratos de suministro, obras, servicios, compraventas, arrendamientos, mutuos, garantías y demás, y otorgar poderes y representaciones, judiciales y extrajudiciales, notariales o privados.Estas facultades podrán ser ampliadas, restringidas o delegadas por la Junta de Accionistas. Artículo Transitorio: se designa expresamente a la representación judicial y extrajudicial de Agrovolt SpA será ejercida por doña María Paz De la Cruz Sepúlveda, C.I. N° 12.085.002-4, como representante provisional para la puesta en marcha de la sociedad. La señora De la Cruz tendrá las facultades necesarias para iniciar la gestión y operación de la sociedad, incluyendo, pero no limitado a: representación ante autoridades administrativas y judiciales, obtención de permisos, celebración de contratos, suscripción de documentos y apertura de cuentas bancarias. Esta representación se mantendrá vigente hasta que el Directorio de Agrovolt SpA o la Junta de Accionistas designe un Gerente General en forma definitiva o acuerde una nueva estructura de administración.Juntas de Accionistas: quórum y mayorías según estatutos; materias especiales requieren 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto.Resolución de conflictos: arbitraje de derecho, en única instancia, con árbitro designado de común acuerdo y, en su defecto, por el juez competente del domicilio social. Santiago, 14 de agosto de 2025.