AGRÍCOLA JARDINES DE HUALQUI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2025
- Repertorio
- 2760
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O´Higgins 528 Concepción
Sociedad
- Capital
- $8.555.349.573 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna de San Pedro de la Paz
- Duración
- 10 años, contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente en períodos de 5 iguales y sucesivos años cada uno, en la forma indicada en escritura extractada. Responsabilidad socios limitada al monto de sus
Administración
La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA y a doña DANIELA RITA KONOW HOTT, en la forma establecida en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O´Higgins 528 Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de agosto de 2025, Repertorio 2760, otorgada ante mí, don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHUSSLER SANHUEZA, NUEVA INMOBILIARIA E INVERSIONES DRESDEN LIMITADA, INVERSIONES MARES DEL SUR LIMITADA e INMOBILIARIA CAPITALES UNIDOS LIMITADA, representados por don Tomas Erwin Schussler Konow y don Constantino Schussler Konow, todos con domicilio en Cochrane 635 Torre A, oficina 501, Concepción, acordaron modificar AGRÍCOLA JARDINES DE HUALQUI LIMITADA, inscrita a fjs. 161 N° 141 en el Registro Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de San Pedro de la Paz del año 2007, en el siguiente sentido: Uno. Dividir la sociedad entre sí y una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se constituirá al efecto. La sociedad que se divide subsistirá y continuará operando bajo la misma razón social, y se regirá por los mismos estatutos que se encuentran actualmente vigentes, sin perjuicio de la modificación relativa al capital social, que se produce como consecuencia de la división. La sociedad de responsabilidad limitada que se crea producto de esta división, se denominará “AGRÍCOLA JARDINES DE HUALQUI DOS LIMITADA”. Dos. Para los efectos de la división, los socios acuerdan la disminución de capital de AGRÍCOLA JARDINES DE HUALQUI LIMITADA, desde la cantidad de $8.734.598.156, a la cantidad de $8.555.349.573, entendiéndose esta última suma como el capital con que quedará la sociedad luego de la división. La diferencia, ascendente a $179.248.583, es la cantidad que se acuerda asignar, en la distribución de patrimonio, como capital de la sociedad que se constituirá al efecto. Tres. Modificar la cláusula Quinta de los estatutos sociales, la que tendrá la redacción que se indica a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $8.555.349.573, íntegramente aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) Don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA, aportó la cantidad de $855.535, equivalentes al 0,01% del capital y derechos sociales íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; b) NUEVA INMOBILIARIA E INVERSIONES DRESDEN LIMITADA, aportó la cantidad de $491.932.600, equivalentes al cinco coma 5,75% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; c) INVERSIONES MARES DEL SUR LIMITADA, aportó la cantidad de $5.133.210, equivalentes al 0,06% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; y d) INMOBILIARIA CAPITALES UNIDOS LIMITADA, aportó la cantidad de $8.057.428.228, equivalentes al 94,18% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad”. En lo demás estatutos vigentes. Cuatro. Aprobar estatutos AGRÍCOLA JARDINES DE HUALQUI DOS LIMITADA. Razón Social. El nombre o razón social de la Sociedad será “AGRÍCOLA JARDINES DE HUALQUI DOS LIMITADA“, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “AGRÍCOLA JARDINES DE HUALQUI DOS LTDA.”, para fines bancarios y publicitarios. Objeto La sociedad tendrá por objeto adquirir, enajenar, administrar y, en general, explotar agrícola, forestal y ganaderamente, por cuenta propia o ajena, toda clase de predios, propios o ajenos; y adquirir, enajenar, comercializar y distribuir toda clase de productos agropecuarios, frutícolas, forestales, así como el cultivo, crianza, engorda y, en general, la comercialización de toda clase de animales. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la comuna de San Pedro de la Paz, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $179.248.583, íntegramente aportado y pagado por los socios de la siguiente forma a) Don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA, aportó la cantidad de $17.925, equivalentes al 0,01% del capital y derechos sociales íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; b) NUEVA INMOBILIARIA E INVERSIONES DRESDEN LIMITADA, aportó la cantidad de $10.306.794, equivalentes al cinco coma 5,75% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; c) INVERSIONES MARES DEL SUR LIMITADA, aportó la cantidad de $107.549, equivalentes al 0,06% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; y d) INMOBILIARIA CAPITALES UNIDOS LIMITADA, aportó la cantidad de $168.816.315, equivalentes al 94,18% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad”. En lo demás estatutos vigentes. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA y a doña DANIELA RITA KONOW HOTT, en la forma establecida en escritura extractada. Duración. 10 años, contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente en períodos de 5 iguales y sucesivos años cada uno, en la forma indicada en escritura extractada. Responsabilidad socios limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 13 de agosto de 2025.