Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Notario
- MIGUELÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA
- Oficio
- 1ª Notaría Calama de Vicuña Mackenna 2139
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio será en calle Omar Petrinovic Norte número tres mil quinientos cuarenta, Porta Inca VI, ciudad de Calama, Región de Antofagasta, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Administración
La sociedad será administrada por una o más personas en calidad de “Administrador” o “Gerente General”, el cual pueden ser o no
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUELÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA, Notario Público Titular 1ª Notaría Calama de Vicuña Mackenna 2139, CERTIFICA: por Escritura Pública, de fecha 11 Agosto de 2025, comparece: don DANILO ANDRES MICHEA MICHEA, chileno, soltero, empresario, cedula nacional de identidad número quince millones cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco guion cinco, con domicilio en Omar Petrinovic Norte número tres mil quinientos cuarenta, Porta Inca VI, ciudad de Calama, Región de Antofagasta; viene en este acto en constituir la Sociedad por Acciones denominada “INVERSIONES MICHEA MICHEA SPA.” cuyo objeto será: a) Realizar inversiones, directa o indirectamente a través de filiales y coligadas o a través de terceros, en explotación, desarrollo, producción, operación, comercialización nacional e internacional, transporte nacional e internacional por cualquier vía de todo y cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, ya sea corporales e incorporales, sin excepción alguna; b) Realizar toda clase de inversiones, dentro y fuera del país, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles sin excepción alguna, sobre valores mobiliarios, títulos y acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y en derechos de sociedad de cualquier clase y especie; la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) Constituir y formar parte en otras sociedades de cualquier naturaleza, modificarlas y asumir la administración de las mismas; d) La compraventa, importación, exportación, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; e) La importación y exportación de cualquier tipo de mercancías, y en general realizar todo tipo de destinaciones aduaneras, por cuenta propia o ajena, ante el Servicio Nacional de Aduanas; f) Realizar todo tipo de gestiones administrativas por sí o en representación de otras personas ante los órganos de la Administración del Estado, especialmente ante el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos, y en general , ante todo Servicio Público de Chile; g) La intermediación para la contratación de seguros generales, especialmente de seguros de transporte nacional e internacional de mercancías; h) La compra, venta , arriendo y administración de bienes inmuebles; i) L compra, venta, arriendo y administración de vehículos motorizados para su explotación; j) La inversión en negocios de almacenaje y bodegaje para operaciones aduaneras y de comercio exterior k) Constituirse como fiador y/o codeudor solidarios de las operaciones de cualquier otra sociedad y l) La realización de cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complete o sea una consecuencia de los mismos, u otro que el o los socios acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que el o los accionistas, por mayoría, determinen y que se encuentra directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, así como participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, ejerciendo todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Capital: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga íntegramente de conformidad al artículo primero transitorio de estos estatutos, que se suscribe y paga íntegramente de la siguiente forma: por el único accionista don Danilo Andrés Michea Michea, cédula de identidad número quince millones cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco guion cinco, que suscribe y paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados en arcas sociales.- Domicilio: El domicilio será en calle Omar Petrinovic Norte número tres mil quinientos cuarenta, Porta Inca VI, ciudad de Calama, Región de Antofagasta, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Administración: La sociedad será administrada por una o más personas en calidad de “Administrador” o “Gerente General”, el cual pueden ser o no accionista. Se designa en calidad de Administrador y/o Gerente General de la sociedad al único accionista don Danilo Andrés Michea Michea, con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura social. Calama, 11 de agosto de 2025.