INMOBILIARIA E INVERSIONES ATLAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, local uno, de esta ciudad, CERTIFICO: Por acuerdo de accionistas sin forma de junta INMOBILIARIA E INVERSIONES ATLAS SpA, Rol Unico Tributario Número 76.923.873-5 /Sociedad/ de fecha 31 de julio de 2025 y debidamente protocolizado ante mí con fecha 31 de julio de 2025 y protocolizado bajo el número 4503-2025, TOMÁS FEDERICO GUSTAVSON, cédula de identidad para extranjeros número 21.740.683-8; MARÍA JOSÉ GUAYAMA, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros número 21.143.497-K e INVERSIONES G&G Ltda., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.024.085-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Tercera Transversal número 21, comuna de Colina, Región Metropolitana, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas 66.527 número 34.061 del Registro de Comercio correspondiente al año 2018, acordó: Acuerdo primero.- Se acuerda aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad actual de $1.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de una única y misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad, a la cantidad de $10.000.000, dividido en 10000 acciones nominativas, ordinarias, de una única y misma serie, sin valor nominal, mediante la emisión de 9000 nuevas acciones de pago. El valor de la acción de pago que se emita, pagadero a razón de $1.000 por acción, podrá ser enterado en dinero efectivo u otros bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Las acciones de pago deberán ser emitidas, suscritas y pagadas, cualquiera sea la forma de su entero, en este mismo acuerdo de accionistas sin forma de junta o con posterioridad a él, y en todo caso dentro de un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de la Junta que apruebe este aumento de capital; Acuerdo segundo.- Se acuerda, de conformidad a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas y por el inciso primero del artículo 21 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, emitir materialmente con esta fecha, 31 de julio de 2025, la cantidad de 9000 acciones de pago, a razón de un precio de $1.000 por acción. Que dichas acciones se suscriben y pagan en este mismo acto de la siguiente forma: don TOMÁS FEDERICO GUSTAVSON, doña MARÍA JOSÉ GUAYAMA e INVERSIONES G&G Ltda. y doña GUILLERMINA GUSTAVSON GUAYAMA de acuerdo al siguiente detalle: don TOMÁS FEDERICO GUSTAVSON suscribe y paga en este acto la cantidad de 700 acciones de pago renunciando al saldo a que tiene derecho a suscribir esto es la cantidad de 1000 acciones en favor de doña GUILLERMINA GUSTAVSON GUAYAMA, quien las acepta en este acto y se incorpora como accionista de la Sociedad y en favor de la sociedad INVERSIONES G&G Ltda. 1000 acciones para quien las acepta en este acto su representante indicado en la comparecencia; doña MARÍA JOSÉ GUAYAMA suscribe y paga la cantidad de 332 acciones de pago renunciando al saldo a que tiene derecho a suscribir esto es la cantidad de 2368 acciones en favor de la sociedad INVERSIONES G&G Ltda. para quien las acepta en este acto su representante indicado en la comparecencia; INVERSIONES G&G Ltda. suscribe y paga la cantidad de 3600 acciones de pago. Acuerdo tercero.- Como consecuencia de los acuerdos primero y segundo precedentes, se acuerda modificar el actual Artículo Cuarto de los estatutos, relativo al capital social, acordándose reemplazar dicho artículo por el siguiente: "ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.000.000.- dividido en 10000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. El capital señalado se mantendrá invariable mientras no sea aumentado o disminuido por reforma de este estatuto, quedando aquí explícitamente establecido que no tendrá aplicación para la compañía ni el ajuste de pleno derecho que establece el artículo diez de la Ley de Sociedades Anónimas ni cualquiera otra norma de efecto similar. Las acciones serán emitidas por la sociedad y no será necesario imprimir láminas físicas que representen títulos accionarios. La sociedad llevará un registro de accionistas, el que podrá llevarse físicamente o bien mediante el uso de medios electrónicos, debiendo contar en este último caso con al menos un respaldo digital y uno físico certificado por el Gerente General o el Directorio, Administrador o Administradores de la sociedad, que dé cuenta impresa de la última versión del archivo electrónico que al efecto se mantenga”. Asimismo, se acuerda modificar el actual Artículo Primero Transitorio de los estatutos, relativo a la suscripción y pago del capital social, acordándose reemplazar dicho artículo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital.- El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $10.000.000, dividido en 10000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, se suscribe y paga como sigue: Uno/ El accionista don TOMÁS FEDERICO GUSTAVSON, suscribe 1000 acciones de las cuales se encuentran previamente suscritas y pagadas 300 y 700 acciones debidamente suscritas y pagadas en el presente aumento de capital. Dos/ El accionista doña MARÍA JOSÉ GUAYAMA, suscribe 632 acciones de las cuales se encuentran previamente suscritas y pagadas 300 y 332 acciones debidamente suscritas y pagadas en el presente aumento de capital. Tres/ El accionista INVERSIONES G&G Ltda., suscribe 7.368 acciones de las cuales se encuentran previamente suscritas y pagadas 400 y 6.968 acciones debidamente suscritas y pagadas en el presente aumento de capital y; Cuatro/ El accionista doña GUILLERMINA GUSTAVSON GUAYAMA, suscribe 1000 acciones las cuales serán pagadas dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente aumento de capital”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 31 de julio de 2025.