CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EL FARO CONSULTORES LIMITADA

RUT 15793320-5 CVE 2687274
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2025
Notario
CHRISTIAN LUIS ABARCA ENCINA
Oficio
24ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago

Objeto social

Prestación de servicios profesionales en las áreas de contabilidad, auditoría, asesoría tributaria, finanzas, administración, control de gestión, capacitación y materias afines, ejercidos directamente por sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN LUIS ABARCA ENCINA, Abogado, Notario Público, Interino de la 24ª Notaría de Santiago, Esquina Blanca 0211, Maipú, certifica: Por escritura de hoy 29/07/2025, MARINA ANDREA DUARTE PARRA, C.I. N° 15.793.320-5, Caribú 1242, Maipú; y ANTHONY PAUL LEAL ELGUEDA, C.I. N° 15.347.346-3, Pj. Gardenia 1828, Padre Hurtado, de paso en ésta; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, razón social “EL FARO CONSULTORES LIMITADA”, nombre fantasía “EL FARO CONSULTORES”.- Objeto: Prestación de servicios profesionales en las áreas de contabilidad, auditoría, asesoría tributaria, finanzas, administración, control de gestión, capacitación y materias afines, ejercidos directamente por sus socios.- Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el exterior.- Capital, $2.000.000, socios aportan, con $1.000.000, c/u, equivalen al 50% del capital social c/u, este acto, dinero efectivo.- La administración y representación legal corresponde conjunta e indistintamente a ambos socios, amplias facultades.- La cesión de derechos sociales requiere el consentimiento unánime de los socios y solo podrá hacerse a personas naturales con título profesional afín al objeto social. La sociedad se acoge al régimen tributario del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como Sociedad de Profesionales, y declara su intención de ser reconocida como exenta de IVA por el SII.- Duración 5 años prorrogable periodos iguales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 29 de julio de 2025.