SOCIEDAD MÉDICA CERUTI Y ESCOBAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD MÉDICA CERUTI Y ESCOBAR LIMITADA | socio | 78088850-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf N° 99, oficina 101 B), Las Condes, Certifico: Por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2025, ante mí, doña Eliana Julia Ceruti Danus, debidamente representada por doña Andrea Paz Escobar Ceruti, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Enrique Foster Norte N° 265, Departamento 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Ana María Escobar Ceruti, doña Ana María Kutz Escobar, ambas domiciliadas en calle Martín de Zamora N° 3443, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña Consuelo Leonor Kutz Escobar, domiciliada en calle Noruega N° 6427, departamento 55, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la SOCIEDAD MÉDICA CERUTI Y ESCOBAR LIMITADA, RUT N° 78.088.850-4, inscrita a fojas 8367 N°4146 del Registro de Comercio de Santiago del año 1991, en adelante la “Sociedad”. 1) Modificaron la cláusula tercera de los estatutos sociales referente a la razón social reemplazándola por el siguiente: “TERCERO: La razón social de la sociedad será “SOCIEDAD MÉDICA ESCOBAR KUTZ LIMITADA”. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero”. 2) Cesión de derechos: doña Eliana Julia Ceruti Danus, vendió, cedió y transfirió a doña Consuelo Leonor Kutz Escobar, un 11% de los derechos sociales de la Sociedad. Precio: $55.000.- que se pagaron acto escritura extractada al contado y en dinero efectivo. 3) Cesión de derechos: doña Eliana Julia Ceruti Danus, vendió, cedió y transfirió a doña Ana María Kutz Escobar, un 19% de los derechos sociales de la Sociedad. Precio: $95.000 que se pagaron acto escritura extractada al contado y en dinero efectivo. 4) doña Eliana Julia Ceruti Danus, vendió, cedió y transfirió a doña Ana María Escobar Ceruti, un 5% de los derechos sociales de la Sociedad. Precio: $25.000.- que se pagaron acto escritura extractada al contado y en dinero efectivo. Quedaron como únicos socios: doña Consuelo Leonor Kutz Escobar con 40% de los derechos sociales; doña Ana María Kutz Escobar, con 20% de los derechos sociales; y doña Ana María Escobar Ceruti con 40% de los derechos sociales. En virtud de lo anterior, las únicas y actuales socias acordaron modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales reemplazándola por el siguiente: “CUARTO: Capital. El Capital Social es la cantidad de $500.000.- íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) doña Consuelo Leonor Kutz Escobar, aportó la cantidad de $200.000.-, que pagó al contado y en dinero efectivo; b) doña Ana María Kutz Escobar, aportó la cantidad de $100.000.-, que pagó al contado y en dinero efectivo; y d) doña Ana María Escobar Ceruti, aportó la cantidad de $200.000.-, que pagó al contado y en dinero efectivo. De esta forma, el capital pertenece en un 40% a doña Consuelo Kurtz Escobar, en un 20% a doña Ana María Kutz Escobar y en un 40% a doña Ana María Escobar Ceruti.” Las socias reiteran que limitan su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado en escritura extractada, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 13 de agosto de 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín. Notario Interino.