SOCIEDAD DE PROFESIONALES SERGIO BERNALES Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Repertorio
- 4341
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 31 de julio de 2025, repertorio N°4341, SYLVIA MARÍA CAMPOS GONZÁLEZ y don SERGIO BERNALES MATTA, ambos con domicilio en Vía Blanca N°7261, comuna de Vitacura, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES SERGIO BERNALES Y COMPAÑIA LIMITADA” RUT 78.610.960-4, acordaron modificar la sociedad anterior, en lo siguiente: Aumento de capital de la Sociedad. Que el capital inicial de la sociedad corresponde a $5.000.000 de pesos, el que se encuentra enterado en arcas fiscales, y los socios acordaron aumentar el capital social a $40.000.000, entonces, como consecuencia de lo anterior, modificaron el artículo Quinto de los Estatutos por el siguiente: Quinto: El capital de la sociedad es la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS que los socios ingresan por este acto a la caja social de la siguiente manera: UNO. SYLVIA MARÍA CAMPOS GONZÁLEZ es dueña del SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO de los derechos sociales de la sociedad equivalentes a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que se enteran y pagan en este acto con la entrega de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS. DOS. SERGIO BERNALES MATTA es dueño del NOVENTA Y TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO de los derechos sociales de la sociedad equivalentes a TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que se enteran y pagan en este acto con la entrega de dicha suma a las arcas sociales de la suma TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS. Dejan constancia los socios que la sociedad tributará en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, con arreglo a lo dispuesto en el inciso penúltimo del número segundo del artículo cuarenta y dos del Decreto Ley ochocientos veinticuatro, de mil novecientos setenta y cuatro. Asimismo, los socios declaran aceptar expresamente los aportes en especie antes individualizados como parte integrante del capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 7 de agosto de 2025.