SOCIEDAD COMERCIALIZADORA PIZARRO Y SANDOVAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2025
- Repertorio
- 656
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Vallenar, Pedro Alfonso Aylwin Valenzuela, Notario y Conservador de Bienes Raíces y Aguas, Titular de Vallenar, certifico que por escritura pública otorgada con fecha cinco de agosto del año 2025, ante mí, Repertorio N° 656, doña MATILDE DEL ROSARIO SANDOVAL DIAZ, chilena, viuda, empresaria, cedula de identidad número siete millones ciento setenta y un mil seiscientos cincuenta y uno guion uno, con domicilio Avenida Marambio número trescientos ochenta y ocho, Domeyko, Comuna de Vallenar, doña SANDRA PAOLA PIZARRO SANDOVAL, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, empresaria, cedula de identidad número doce millones trescientos noventa y seis mil doscientos diecisiete guion seis, con domicilio en calle El Cobre sin número Domeyko, Comuna de Vallenar; don LEONARDO ANTONIO PIZARRO SANDOVAL, chileno, soltero, empresario, cedula de identidad número veinticuatro millones seiscientos noventa y seis mil novecientos veintiuno guion tres, con domicilio en calle Gabriela Mistral número tres mil seiscientos setenta, departamento treinta y uno de La Serena, y de paso en esta, y don OWEN ANDRES PIZARRO SANDOVAL, chileno, soltero, empresario, cedula de identidad número doce millones quinientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco guion siete, con domicilio en Avenida Marambio número trescientos quince, Domeyko, Comuna de Vallenar, comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las células respectivas, vienen en modificar la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA PIZARRO Y SANDOVAL LIMITADA” o “PIZARRO Y SANDOVAL LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos veintiocho mil ciento sesenta y cinco guión nueve, fue constituida por escritura pública de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, repertorio doscientos ochenta y seis, otorgada ante la Notaria doña Katherine Villarroel Álvarez, suplente del Notario Público Titular , don Ricardo Olivares Pizarro, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador del ramo de la ciudad de Vallenar a fojas veintiocho vuelta, número veinticuatro del año dos mil quince. El extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil ciento treinta y uno del día veintitrés de abril de dos mil quince. La Sociedad a la fecha ha sido modificada, en el siguiente tenor a fojas cincuenta y dos, numero veintiocho, del año dos mil veintiuno, se establecido que la administración y uso de la razón social recaerá en la socia doña Matilde del Rosario Sandoval Díaz, a fojas veintiséis número diecinueve, se realizó la inscripción de Posesión efectiva y a fojas veintisiete número veinte se realizó la inscripción Especial de Herencia del socio don Héctor de la Cruz Pizarro Guerrero, ambas del año dos mil veinticuatro y a fojas setenta y ocho numero cuarenta y tres del año dos mil veinticuatro, se inscribió cesión de derechos Hereditarios entre doña Dayana Stephanie Pizarro Echeverria a doña Matilde del Rosario Sandoval Díaz, quedando constituida por los socios comparecientes don HECTOR DE LA CRUZ PIZARRO GUERRERO, representado por la sucesión compuesta por doña MATILDE DEL ROSARIO SANDOVAL DIAZ, doña SANDRA PAOLA PIZARRO SANDOVAL, don LEONARDO ANTONIO PIZARRO SANDOVAL, y don OWEN ANDRES PIZARRO SANDOVAL, con una participación correspondiente a treinta coma cero por ciento (30,0%) y los socios doña MATILDE DEL ROSARIO SANDOVAL DIAZ, con una participación correspondiente a un cuarenta coma cero por ciento (40,0%), doña SANDRA PAOLA PIZARRO SANDOVAL,con una participación correspondiente a un diez coma cero por ciento (10,0%), don LEONARDO ANTONIO PIZARRO SANDOVAL, con una participación correspondiente a un diez coma cero por ciento (10,0%) y don OWEN ANDRES PIZARRO SANDOVAL, con una participación correspondiente a un diez coma cero por ciento (10,0%).- PRIMERO: Por el presente instrumento, los socios doña MATILDE DEL ROSARIO SANDOVAL DIAZ queda con un 55%, doña SANDRA PAOLA PIZARRO SANDOVAL queda con un 15%, don LEONARDO ANTONIO PIZARRO SANDOVAL queda con un 15%, y don OWEN ANDRÉS PIZARRO SANDOVAL queda con un 15% quedando la totalidad, en su carácter de únicos socios que representan el cien por ciento de los derechos y haberes de la referida sociedad “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SANDOVAL Y PIZARRO LIMITADA” o “SANDOVAL & PIZARRO LTDA.”. SEGUNDO: La administración, representación y uso de la razón social, y del nombre de fantasía corresponderá a doña MATILDE DEL ROSARIO SANDOVAL DÍAZ, anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y,en especial, los siguientes: Representar a la sociedad, ante toda persona natural o jurídica, empresa, institución, corporación, fundación, servicio u organismos del sector público, privado o mixto, en todas las diligencias, trámites, asuntos o negocios de cualquier especie o naturaleza, sin limitación alguna; abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito o de crédito, girar, sobregirar, en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticas y/o telefónicos; endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o/a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas y otras facultades de representación. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extra judiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores. TERCERO: En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social antes señalado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Vallenar, 07 de agosto de 2025.