SOCIEDAD COMERCIAL SAJONIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2025
- Repertorio
- 2668-2025
- Notario
- NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.034.840 CLP
- Domicilio
- Santiago. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
- Duración
- 5 años renovables según escritura extractada
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la venta o compraventa al por menor de vehículos automotores nuevos o usados, excepto motocicletas, ventas de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, venta al por mayor de desechos metálicos (chatarra), venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil
Administración
CARMEN GLORIA GARCÍA GROSS y MAKARENNA ANTONIA BERRÍOS GARCÍA, de manera conjunta o separada, según facultades y limitaciones escritura extractada. En subsidio e imposibilidad de comparecencia de las socias administradoras, MANUEL EUGENIO BERRÍOS BAHAMONDES
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público de Santiago, Titular Notaría N°37, Huérfanos 1.107, of.1014, certifico que por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2025, bajo Repertorio N° 2668-2025, ante mí, doña CARMEN GLORIA GARCÍA GROSS, don JUAN ENRIQUE GARCÍA GROSS, y doña MAKARENNA ANTONIA BERRÍOS GARCÍA, todos domiciliados en Avenida José Alcalde Délano 10545, oficina 404, Lo Barnechea, Santiago, modificaron SOCIEDAD COMERCIAL SAJONIA LIMITADA, inscrita a fojas 17.114 N° 12.955, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, año 2011, en el siguiente sentido: UNO) Con el consentimiento de su socia, don JUAN ENRIQUE GARCÍA GROSS vendió, cedió y transfirió toda su participación social, ascendente al 0,7204% de los derechos sociales, a doña MAKARENNA ANTONIA BERRÍOS GARCÍA, quien compró y adquirió para sí dichos derechos, en el precio de $100.000, pagaderos según especificaciones de escritura extractada. De esta manera, doña MAKARENNA ANTONIA BERRÍOS GARCÍA se integra como socia de la sociedad, y don JUAN ENRIQUE GARCÍA GROSS deja de ser socio de la misma; DOS) Con el consentimiento de su socia, doña CARMEN GLORIA GARCÍA GROSS vendió, cedió y transfirió el 48,2796% de los derechos sociales, a doña MAKARENNA ANTONIA BERRÍOS GARCÍA, quien compró y adquirió para sí dichos derechos, en el precio de $7.000.000, pagaderos según especificaciones de escritura extractada. De esta manera, doña MAKARENNA ANTONIA BERRÍOS GARCÍA aumenta su participación al 49% de los derechos sociales, y doña CARMEN GLORIA GARCÍA GROSS reduce su participación al 51% de los derechos sociales; TRES) Como consecuencia de la cesión de derechos sociales se modifica la cláusula quinta de los estatutos quedando, en adelante, del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. $2.034.840, pagados, según el siguiente detalle: i) MAKARENNA ANTONIA BERRÍOS GARCÍA aporta $997.071,60, equivalentes al 49% de los derechos sociales; y ii) CARMEN GLORIA GARCÍA GROSS aporta $1.037.768,40, equivalentes al 51% de los derechos sociales”; CUATRO) Del mismo modo, se modifica la cláusula primera, relativa a la razón social, por la siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL. Por el presente instrumento los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social se denominará “SOCIEDAD COMERCIAL SAJONIA LIMITADA”, y que girará bajo ese nombre, sin perjuicio de que también podrá operar y girar bajo el nombre de fantasía “SAJONIA LTDA.” y/o “SOCOMSA LTDA”; CINCO) Posteriormente, se modifica la cláusula séptima relativa a la administración, por la siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá a doña CARMEN GLORIA GARCÍA GROSS y a doña MAKARENNA ANTONIA BERRÍOS GARCÍA, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. En subsidio e imposibilidad de comparecencia de las socias administradoras, la administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá a don MANUEL EUGENIO BERRÍOS BAHAMONDES”. Demás facultades en escritura extractada; SEIS) Finalmente, y como consecuencia de la gran cantidad de modificaciones realizadas, para efectos de orden, las socias vienen en establecer un estatuto refundido de la sociedad, en los siguientes términos: RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD COMERCIAL SAJONIA LIMITADA”, pudiendo operar y girar bajo el nombre de fantasía “SAJONIA LTDA.” y/o “SOCOMSA LTDA”; OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la venta o compraventa al por menor de vehículos automotores nuevos o usados, excepto motocicletas, ventas de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, venta al por mayor de desechos metálicos (chatarra), venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: CARMEN GLORIA GARCÍA GROSS y MAKARENNA ANTONIA BERRÍOS GARCÍA, de manera conjunta o separada, según facultades y limitaciones escritura extractada. En subsidio e imposibilidad de comparecencia de las socias administradoras, MANUEL EUGENIO BERRÍOS BAHAMONDES. CAPITAL: $2.034.840, pagados, según el siguiente detalle: i) MAKARENNA ANTONIA BERRÍOS GARCÍA aporta $997.071,60, equivalentes al 49% de los derechos sociales; y ii) CARMEN GLORIA GARCÍA GROSS aporta $1.037.768,40, equivalentes al 51% de los derechos sociales. DURACIÓN: 5 años renovables según escritura extractada. DOMICILIO: Santiago. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de agosto de 2025.